Actualidad Administrativo. Noviembre 2025
Necesidad de ostentar un interés directo para interponer recurso especial en materia de contratación
La legitimación para interponer recurso especial está reservada a operadores económicos con interés directo en obtener el contrato. La legislación no contempla la acción popular, y aunque se permite una legitimación amplia, esta debe estar vinculada a intereses concretos relacionados con la adjudicación.
Se interpone por una mercantil recurso contra la resolución de una empresa pública de propuesta de adjudicación de un contrato de suministro de pavimento de piedra natural para las obras de mejora en unos aparcamientos. Dicho recurso fue inadmitido por falta de legitimación, ya que no había presentado oferta, y por dirigirse contra un acto no recurrible. Los argumentos de la mercantil recurrente basados en intereses económicos, culturales y medioambientales, no se consideran suficientes para acreditar un interés legítimo cualificado.TACRC Resol 1230/2025EDD 2025/17838