Conducción sin licencia de patinete eléctrico que excede los límites legales de VMP

1 octubre 2025

Actualidad Administrativo. Octubre 2025

Conducción sin licencia de patinete eléctrico que excede los límites legales de VMP

El deber de diligencia impide apreciar error invencible al conducir un patinete eléctrico que excede los límites legales de vehículos de movilidad personal (VMP)
MTRA nº 1110

8La Audiencia Provincial se pronuncia sobre si debe considerarse delito la conducción de un vehículo eléctrico que supera los límites técnicos de un vehículo de movilidad personal, que debe clasificarse como ciclomotor, sin que el conductor posea el permiso de conducción correspondiente. El acusado conducía un vehículo eléctrico de dos ruedas adquirido a través de una mercantil, que superaba la velocidad máxima permitida para vehículos de movilidad personal (25 km/h), careciendo del permiso de conducción habilitante para ciclomotores.

La Audiencia considera responsable al acusado por conducir un ciclomotor sin permiso habilitante, rechazándose la existencia de error de tipo invencible y confirmando la necesidad de permiso para vehículos que superan las características técnicas de los vehículos de movilidad personal.

  • La clasificación del vehículo como ciclomotor conforme al Rgto (UE) 168/2013 y el RDLeg 6/2015, junto con la prueba pericial que acreditó que el vehículo supera los 25 km/h sin limitación activa, impone la obligación de poseer permiso de conducción clase AM,
  • La ignorancia del conductor no exime de responsabilidad penal, conforme al CP art.384 y la doctrina del Tribunal Supremo.
AP Cantabria 4-9-25, EDJ 701479
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