Comunidad Valenciana: Simplificación de formularios administrativos

1 junio 2026

Actualidad Administrativo. Junio 2026

Comunidad Valenciana: Simplificación de formularios administrativos

Se establecen los principios y requisitos que deben cumplir los formularios, asegurando que sean universalmente accesibles, intuitivos y comprensibles, y que minimicen la solicitud de datos ya obrantes en las Administraciones públicas. Además, se fomenta el uso de tecnologías avanzadas para la precarga y la validación automática de datos, promoviendo la interoperabilidad entre Administraciones públicas y el uso de asistentes conversacionales para la cumplimentación guiada. También se regulan mecanismos de revisión de los formularios y un sistema de retroalimentación ciudadana para su mejora continua.

MADM nº 37304

Este decreto se aplica a:- la Administración y al sector público instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas;- las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la Administración y al sector público instrumental.

Se identifican con carácter general cinco tipos de formularios asociados a procedimientos administrativos, que serán objeto de análisis para determinar sus módulos y campos a los efectos de su reutilización: solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y memorias técnicas.

Los formularios deben seguir los siguientes principios:

  • 1. Claridad y simplicidad en el lenguaje y en la estructura del formulario.
  • 2. Accesibilidad universal y diseño para todas las personas, de manera que sean comprensibles y compatibles con las tecnologías de apoyo para las personas con discapacidad.
  • 3. Proporcionalidad y minimización, solicitando la información estrictamente necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento, la prestación del servicio, así como el cumplimiento de fines públicos.
  • 4. Interoperabilidad de los datos, de forma que estos sean accesibles por parte de los órganos administrativos competentes, en las condiciones establecidas en la normativa.
  • 5. Reutilización de datos presentados anteriormente cuando el nuevo uso sea compatible con el fin inicial para el que se recogieron.
  • 6. Calidad de los datos, garantizando que la información recogida sea precisa, completa, coherente y actualizada, con el fin de mejorar la eficacia de los procedimientos administrativos y facilitar la toma de decisiones basada en datos fiables.
  • 7. Representatividad e inclusión en el lenguaje, evitando términos sexistas o discriminatorios por razón de discapacidad, y respetando la diversidad de situaciones personales, familiares y de representación legal en la estructura y en los datos de los formularios.
  • 8. Resiliencia y tolerancia al fallo, de manera que en el diseño de los formularios se reduzca al mínimo la posibilidad de errores por parte de la persona usuaria y que, cuando estos se produzcan, permitan corregirlos de forma sencilla y guiada, sin que ello implique la pérdida de la información ya introducida.
  • 9. Neutralidad tecnológica de los adjuntos, garantizando el uso de estándares abiertos, sin que se pueda obligar al uso de software privativo o de pago para la generación o lectura de los documentos anexos o del propio formulario.
  • 10. Principio de no regresión, para que ninguna actualización o modificación técnica de los formularios pueda suponer una merma en los niveles de accesibilidad o usabilidad ya alcanzados en versiones anteriores.
  • 11. Aplicación, desde el diseño y por defecto, de los principios de protección de datos establecidos en el Rgto (UE) 2016/679 y en la LO 3/2018, con especial atención al principio de minimización de datos.

D C.Valenciana 82/2026, DOGV 12-6-26

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