Comunidad Valenciana: medidas de simplificación y frente a la "hiperregulación"

1 enero 2026

Actualidad Administrativo. Julio 2026
Comunidad Valenciana: medidas de simplificación y frente a la “hiperregulación”

Se configura un marco autonómico de calidad normativa orientado a controlar la producción normativa, reducir cargas administrativas, mejorar la claridad y accesibilidad de las normas, aumentar la transparencia y permitir fórmulas controladas de innovación regulatoria.

MADM nº 5401 8

Se regulan un conjunto de medidas destinadas a prevenir y corregir la hiperregulación normativa en el ámbito autonómico valenciano, con el objetivo de favorecer un ordenamiento más claro, estable, proporcionado, accesible y compatible con la actividad económica y el bienestar ciudadano.

Su ámbito de aplicación se limita a las disposiciones normativas autonómicas, sin perjuicio de la legislación básica estatal que resulte aplicable.

El capítulo articula la mejora regulatoria en torno a varios ejes principales:
• En primer lugar, refuerza la planificación normativa. El Plan anual normativo será coordinado por la Presidencia de la Generalitat y aprobado por el Consell en diciembre para el ejercicio siguiente. Su finalidad es asegurar la coherencia de las iniciativas normativas y evitar modificaciones sucesivas en un mismo sector en un corto periodo de tiempo. Como regla general, no podrán aprobarse normas no incluidas en dicho Plan, salvo causa justificada, que debe constar en la memoria de análisis de impacto normativo.
• Introduce exigencias de evaluación del impacto regulatorio. Los proyectos normativos deben justificar su necesidad por razones de interés público y acreditar, mediante la correspondiente memoria, que los beneficios esperados superan los costes de cumplimiento, especialmente en materia de cargas administrativas. Además, el Plan anual normativo ha de identificar las normas cuya evaluación deba publicarse atendiendo a la magnitud de sus efectos sobre las personas destinatarias o sobre la Administración.
• Establece medidas de estabilidad y simplificación normativa. La aprobación de una nueva norma debe ir acompañada, como regla general, de la supresión o simplificación de otra de rango equivalente. Asimismo, cuando una norma haya sido modificada al menos dos veces y vuelva a modificarse, deberá refundirse su contenido vigente y derogarse expresamente las normas anteriores que correspondan. También se prevé que el DOGV elabore textos consolidados en el plazo de un mes desde la última modificación, si bien con valor meramente informativo.
• Se promueve el lenguaje claro. Las normas deben redactarse de forma precisa, comprensible y adecuada a sus destinatarios. En disposiciones especialmente complejas o de amplia incidencia social, se prevé la publicación de versiones en lectura fácil, sin efectos jurídicos. También podrán elaborarse guías, vídeos explicativos y herramientas digitales para facilitar la comprensión y el cumplimiento normativo.
• Se pretende que las disposiciones reglamentarias sean directamente aplicables, completas y ejecutables por sí mismas, evitando remisiones innecesarias a desarrollos posteriores.
• Se incorporan instrumentos tecnológicos y de participación. La Administración utilizará inteligencia artificial y análisis de datos para detectar dispersión normativa, preceptos materialmente derogados, redundancias, incoherencias y cargas innecesarias. Además, se creará un buzón regulatorio para recibir sugerencias, quejas y propuestas de simplificación de ciudadanía, empresas y empleados públicos.
• Se prevén mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Se implantará un cuadro de mando público, accesible desde GVA Oberta, que permitirá conocer el número de normas vigentes, los regímenes de intervención administrativa, las cargas administrativas impuestas y las acciones de simplificación realizadas. También se realizarán auditorías periódicas sobre simplificación normativa en los departamentos del Consell, cuyos resultados serán públicos.
• Finalmente, se regulan los entornos de experimentación regulatoria. Estos permitirán aplicar de forma temporal, controlada y supervisada marcos normativos flexibles a proyectos concretos, incluso exceptuando determinadas normas específicamente delimitadas. Su creación exigirá Acuerdo del Consell y deberá regular aspectos como los requisitos de participación, el procedimiento de admisión, el protocolo de experimentación, el acuerdo con el promotor, la protección de datos, la confidencialidad, las responsabilidades, las garantías, el seguimiento y la finalización del entorno. En todo caso, deberán respetarse los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, transparencia y protección de derechos, con duración limitada, evaluación, reversión al régimen general y publicidad de resultados. Se excluye expresamente que estos entornos puedan comprometer derechos fundamentales, el orden público o el cumplimiento de obligaciones esenciales.

Se incorporan además múltiples medidas de simplificación procedimental y tecnológica, mediante la modificación de las siguientes normas:
L C.Valenciana 10/2005, de asistencia jurídica a la Generalitat;
L C.Valenciana 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana;
L C.Valenciana 25/2018, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana;
L C.Valenciana 4/2023, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana;
L C.Valenciana 6/2024, de simplificación administrativa;
D C.Valenciana 24/2009, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat;
D C.Valenciana 43/2021, de creación del Observatorio de brecha digital;
D C.Valenciana 37/2025, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la administrativa;
D C.Valenciana 54/2025, de simplificación administrativa y transformación digital;
D C.Valenciana 92/2021, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional;
L C.Valenciana 5/2023, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana;
L C.Valenciana 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos;
L C.Valenciana 8/1998, de fundaciones de la Comunitat Valenciana;
D C.Valenciana 68/2011, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de la Comunitat Valenciana;
D C.Valenciana 65/2024, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat;
L C.Valenciana 10/2017, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts;
L C.Valenciana 17/2017, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Se derogan:
DL C.Valenciana 7/2024, de simplificación administrativa de la Generalitat;
DL C.Valenciana 14/2025, de medidas frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

L C.Valenciana 3/2026 art.1 a 12, 33 a 51, disp.derog. DOGV 2-7-26

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