Contratación: acreditación de solvencia por obras ejecutadas en los últimos diez años
1 enero 2026
Actualidad Administrativo. Enero 2026
Contratación: acreditación de solvencia por obras ejecutadas en los últimos diez años Se fija la relación de subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años, a los únicos efectos de acreditación de la solvencia técnica de los empresarios en contratos de obras.
MCPU nº 1516
La LCSP art. 88 establece los medios a través de los cuales deberá ser acreditada, a elección del órgano de contratación, la solvencia técnica del empresario en los contratos de obras.
En particular, se recoge, entre los medios de acreditación de la solvencia técnica, la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Junto a ese período general de cinco años, se prevé que, cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores puedan indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos 10 años. En ese mismo sentido, este precepto prevé que, a los efectos de clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, el titular del Ministerio de Hacienda puede fijar mediante Orden, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, una relación de subgrupos de clasificación para los que el citado período de diez años será de aplicación.
En consecuencia, se aprueba la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras recogida en el anexo de esta orden para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para la clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los 10 años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada durante el año en curso.OM HAC/34/2026, BOE 28-1-26