El IMEI del móvil es un dato personal

1 marzo 2026

Actualidad Administrativo. Marzo 2026

El IMEI del móvil es un dato personal
La práctica empresarial de realizar registros diarios e ilimitados en el bolso de una trabajadora, incluyendo la exigencia de mostrar el número IMEI de su teléfono móvil, sin causa justificada ni sospecha previa, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad y dignidad del trabajador.
MPDA nº 4633, 6795 MPDA nº 8213

20 Una trabajadora presta servicios en un centro comercial. El protocolo de seguridad interno del mismo establece que, al salir del centro, todo el personal debía mostrar el interior de sus bolsos o mochilas y, adicionalmente, exhibir el número IMEI de su teléfono móvil ante el personal de seguridad. En dicho registro no está presente ningún representante de los trabajadores; se realiza de forma diaria e ilimitada en el tiempo, una vez finalizada su jornada laboral. La empresa sostiene que esta actuación constituye una supervisión sin contacto físico, con finalidad preventiva de protección patrimonial, conocida por la plantilla y ejecutada por seguridad externa.

Disconforme con esta situación, interpone demanda de tutela de derechos fundamentales, invocando la lesión del derecho a la intimidad y a la dignidad. El Tribunal Superior de Justicia considera que este protocolo vulnera los derechos fundamentales a la intimidad y dignidad de la trabajadora, desbordando las facultades de registro que tiene el empresario (Const. art.18; ET art.18).

El registro de un efecto personal, como es el bolso, está amparado por el derecho a la intimidad. Se trata de un bien personal, respecto del que la trabajadora tiene una expectativa de privacidad. Y la medida empresarial no supera el triple test constitucional de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Además, el número IMEI del móvil personal es un dato de carácter reservado, respecto del que la empresa no ha recabado consentimiento alguno para su obtención, lo que constituye una vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora (LOPD art.6).

Por tanto, se declara nula la actuación empresarial, se ordena su cese inmediato y se condena a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización por daños morales.

TSJ País Vasco 27-1-26, EDJ 505405

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