Responsabilidad patrimonial por daños causados por obstáculos ocultos en vías públicas
1 marzo 2026
Actualidad Administrativo. Marzo 2026 Responsabilidad patrimonial por daños causados por obstáculos ocultos en vías públicas
Es importante una adecuada señalización y diseño de los elementos urbanos para evitar riesgos a los usuarios, rechazando la justificación de medidas de seguridad que generen peligros no señalizados en vías públicas. Tiene prevalencia la valoración judicial objetiva y razonable de la prueba en materia de responsabilidad patrimonial administrativa. MTRA nº 5638, 5646
Se somete a examen la actuación del Ayuntamiento de Salamanca en relación con la instalación del bolardo en el carril bici como causa directa del accidente, determinándose, en consecuencia, la cuantía de la indemnización que legalmente proceda. Una persona sufrió un accidente con su bicicleta al chocar contra un bolardo oculto en un carril bici, instalado por el Ayuntamiento de Salamanca sin señalización adecuada, reclamando indemnización por responsabilidad patrimonial. El Tribunal considera responsable al Ayuntamiento de Salamanca por la instalación del bolardo en el carril bici sin la debida señalización y medidas de seguridad, confirmándose la indemnización a favor del demandante; no se aprecia culpa exclusiva o concurrente de la víctima. La valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, conforme a las reglas de la sana crítica y la jurisprudencia aplicable, concluye que el bolardo oculto y peligroso fue la causa eficiente del accidente. La justificación antiterrorista no exime de responsabilidad; además, la ausencia de señalización vulnera la normativa de seguridad vial.TSJ Valladolid 23-1-26, EDJ 514836
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