Reserva de contratos públicos a favor de centros especiales de iniciativa social

1 febrero 2026

Actualidad Administrativo. Febrero 2026

Reserva de contratos públicos a favor de centros especiales de iniciativa social

La reserva de contratos públicos a favor de centros especiales de empleo de iniciativa social no vulnera los principios de igualdad de trato ni de proporcionalidad. Se reconoce que estos centros, promovidos mayoritariamente por entidades sin ánimo de lucro y que reinvierten sus beneficios en la creación de empleo para personas con discapacidad, están en mejor posición para cumplir el objetivo legítimo de integración social y laboral de este colectivo. La exclusión de los centros de iniciativa empresarial de dicha reserva no es arbitraria ni desproporcionada, y no supone una restricción artificial de la competencia.

MCPU nº 1453

5El fundamento de la reserva es favorecer la inserción social y laboral de las personas con discapacidad. A nivel europeo, este objetivo es uno de los principios que deben regir la contratación pública y, para su consecución, se permite que los Estados miembros puedan reservar la participación en procedimientos de contratación pública a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas, o prever la ejecución de contratos en el marco de programas de empleo protegido (Dir 2014/24/UE art.20).

El marco europeo se completa con la jurisprudencia del TJUE, que habilita a los Estados miembros para imponer requisitos adicionales a estas entidades para participar en contratos reservados, siempre que tales requisitos contribuyan a los objetivos sociales y respeten los principios de igualdad de trato y proporcionalidad (TJUE 6-10-21, asunto C-598/19).

En el ámbito nacional, el mandato europeo se traduce en la reserva la adjudicación de contratos públicos exclusivamente a los centros especiales de empleo de iniciativa social, definidos como aquellos promovidos y participados mayoritariamente por entidades sin ánimo de lucro o con carácter social, que reinvierten íntegramente sus beneficios en la creación de empleo para personas con discapacidad y en la mejora de su competitividad y actividad económica social. Esta regulación distingue a estos centros de los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial, que, aunque también tienen como objetivo la inserción laboral de personas con discapacidad, no cumplen con los requisitos específicos de participación y reinversión establecidos para los de iniciativa social (LCSP disp.adic.4ª y 14ª).

El Tribunal Supremo valida la reserva, en línea con la interpretación del TJUE. No se vulnera el principio de igualdad de trato, porque la reserva se justifica objetivamente en las características específicas de los centros de iniciativa social, que los hacen más aptos para alcanzar los objetivos de integración social y laboral de las personas con discapacidad. Tampoco se vulnera el principio de proporcionalidad, porque la reserva no va más allá de lo necesario para conseguir el objetivo de integración de dichas personas; y, por último, tampoco supone una restricción arbitraria de la competencia, porque no existe intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos. La medida está orientada a proteger un interés general legítimo, concretamente la integración social y laboral de las personas con discapacidad, conforme a los principios constitucionales y comunitarios.

TS 4-2-26, EDJ 505803

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