1 diciembre 2025
Modificación de los umbrales de contratación pública en obras, suministros y servicios
Se reducen los umbrales de los contratos públicos de obra suministros y servicios para adaptarlos a la normativa europea.
Una empresa solicitó indemnización por daños derivados de la anulación judicial de un estudio de detalle aprobado por silencio administrativo positivo del ayuntamiento. La reclamación fue inicialmente desestimada por silencio administrativo y, posteriormente, parcialmente estimada en primera instancia, pero revocada en apelación. Planteado recurso de casación, la cuestión de interés casacional queda fijada en determinar si resulta aplicable la doctrina del margen de tolerancia o de la discrecionalidad a los actos administrativos producidos por silencio administrativo positivo y, en su caso, los requisitos para su aplicación.
La doctrina jurisprudencial sobre este margen de tolerancia permite excluir la responsabilidad patrimonial en los casos de anulaciones de actos discrecionales siempre que sean razonables y estén debidamente razonados. Partiendo de que la responsabilidad patrimonial no surge automáticamente por la mera anulación de un acto administrativo, cuando la Administración actúa en el ejercicio de potestades discrecionales y la decisión anulada se basaba en una interpretación razonable de la norma, el administrado debe soportar las consecuencias de esa valoración, aunque posteriormente se declare ilegal.
En casos en que, como el que se analiza, el acto administrativo se produce por silencio administrativo positivo, no existe resolución expresa ni motivación de la decisión administrativa, por lo que resulta imposible verificar si la Administración razonó su decisión dentro de márgenes jurídicamente aceptables. Por ello, se entiende que no puede aplicarse la doctrina del margen de tolerancia. La ausencia de resolución expresa implica un doble incumplimiento por parte de la Administración (no resolver y no motivar), lo que impide justificar la exclusión de la responsabilidad.
Sin embargo, esta regla no es absoluta. De formaexcepcional, puede aplicarse el margen de tolerancia si del contenido de la sentencia anulatoria y de las circunstancias del caso se desprende claramente que la solución adoptada por silencio positivo, aunque ilegal, no excedía de una interpretación prudente y razonable del ordenamiento. Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal concluye que no concurren esas circunstancias excepcionales. El instrumento urbanístico aprobado por silencio positivo carecía de cualquier justificación que permitiera situarlo dentro de un margen razonable de interpretación de la normativa, por lo que no procede aplicar la doctrina exoneradora.
No obstante, se introduce un segundo plano de análisis: la concurrencia de culpa del propio perjudicado. En el caso examinado, la entidad promotora impulsó activamente la tramitación administrativa y colaboró con el ayuntamiento en la aprobación del instrumento urbanístico cuyo contenido resultó posteriormente ilegal. Esta actuación determinante genera una situación de concurrencia de culpas entre la Administración y el particular, lo que excluye el requisito de antijuridicidad del daño necesario para la responsabilidad patrimonial. Además, el hecho de que el particular hubiera obtenido también la licencia de obras por silencio positivo no altera la conclusión, pues esta licencia carecía de cobertura jurídica una vez anulado el instrumento urbanístico que la sustentaba, y la participación activa del promotor en la generación del acto ilegal permite imputarle dolo a efectos de excluir la indemnización.
En conclusión, aunque la anulación de un acto urbanístico obtenido por silencio positivo impide normalmente invocar el margen de tolerancia, la responsabilidad patrimonial puede igualmente descartarse cuando el propio beneficiario ha contribuido de forma decisiva a la creación del acto ilegal.TS 18-2-26, EDJ 514492
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