Actualidad Administrativa. Abril 2026
Inexistencia de responsabilidad patrimonial por daños en vía pública tras accidente de tráfico
Es importante valorar la actuación administrativa en función de estándares razonables y de la imposibilidad de exigir una actuación preventiva inmediata tras fenómenos meteorológicos adversos sin aviso previo, así como la responsabilidad del conductor de adaptar su conducción a las condiciones evidentes de la vía, incluso en presencia de elementos que puedan dificultar la circulación.
MTRA nº 5700 s., 5530, 5685
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El Tribunal resuelve si existe responsabilidad de la Administración por los daños sufridos en un accidente de tráfico debido a la presencia de elementos en la calzada tras las lluvias, o si, por el contrario, corresponde la culpa exclusiva al conductor.
En este caso, una persona sufrió un accidente de tráfico en una rotonda debido a la presencia de piedras, tierra y fango en la calzada tras fuertes lluvias, reclamando indemnización por daños y lesiones, mientras que la Administración y su aseguradora negaron responsabilidad alegando culpa exclusiva del conductor y actuación adecuada.
El Tribunal no considera responsable a la Administración, confirmándose que la culpa exclusiva corresponde al conductor y que la actuación administrativa fue adecuada y conforme a los estándares exigibles.
El régimen objetivo de responsabilidad patrimonial administrativa exige la concurrencia de nexo causal entre el funcionamiento anormal del servicio público y el daño. Se concluye que la Administración actuó con diligencia al limpiar la vía en un plazo razonable tras el aviso, mientras que el conductor no adaptó su conducción a las condiciones evidentes de la vía, incumpliendo las obligaciones del Reglamento General de Circulación.TSJ Cataluña 23-3-26, EDJ 541455