Comunidad Valenciana. Medidas urgentes de agilización en procedimientos

1 diciembre 2025

Actualidad Administrativo. Diciembre 2025
Comunidad Valenciana: Medidas urgentes de agilización en procedimientos


Modificación legislativa encaminada a simplificar trámites administrativos, agilizar procedimientos y modernizar el marco jurídico.
MADM nº 94 s.

1La norma aborda la simplificación administrativa, la agilización de procedimientos y la modernización del marco jurídico administrativo, con el objetivo de combatir la hiperregulación y asegurar la unidad de mercado. Entre las principales medidas destacan:• La revisión sistemática anual implica que las Administraciones públicas autonómicas deben analizar y examinar periódicamente todo el cuerpo normativo vigente para adaptarlo a los principios de buena regulación: proporcionalidad, necesidad, simplicidad y capacidad de respuesta. Este proceso tiene en cuenta la eliminación de normas obsoletas, la consolidación normativa y la simplificación de procedimientos. Debe realizarse conforme al principio de coordinación administrativa, priorizando la reducción de cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas, y promoviendo la transparencia y el acceso sencillo a la regulación vigente.• El uso ampliado de la Certificación documental acreditada permite a los interesados aportar documentos electrónicos con la misma validez legal que los documentos originales en papel, agilizando los trámites y limitando la presentación de papeles a supuestos excepcionales o cuando la normativa lo exija expresamente. El modelo «digital por defecto» significa que la tramitación de los procedimientos debe efectuarse, como regla general, por medios electrónicos, salvo para las personas no obligadas a relacionarse digitalmente que opten por la vía presencial. En estos casos, las administraciones están obligadas a digitalizar los documentos para integrarlos en el expediente electrónico.• La reforma relativa al silencio administrativo implica la obligación de la Administración de expedir y notificar de oficio, y de preferencia de forma automatizada, certificaciones del sentido del silencio administrativo, ya sea estimatorio o desestimatorio según el caso. Esto refuerza la seguridad jurídica y facilita el ejercicio efectivo de los derechos, al reducir la carga para el interesado de solicitar dichos certificados y al permitir el uso de sistemas automáticos y electrónicos para su emisión, fomentando la celeridad y trazabilidad en la actuación administrativa.• Se ha llevado a cabo un rediseño sustancial de los procedimientos para la designación de entidades colaboradoras de certificación, estableciendo criterios más precisos de imparcialidad, cualificación y control público en la designación y actuación de dichas entidades. Además, la atribución de competencias sancionadoras se clarifica y ajusta a órganos específicos en función de la materia, dotando de mayor seguridad jurídica al régimen sancionador relacionado con las entidades colaboradoras y su personal.• Se refuerza la responsabilidad individual de los técnicos que intervienen en la emisión de certificaciones, especialmente frente a inexactitudes o deficiencias relevantes. Esto contribuye no solo a la protección del interés público, sino también a la depuración de responsabilidades profesionales y a la exigencia de seguros o garantías.DL C. Valenciana 14/2025, DOGV Ext 29-12-25

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