Responsabilidad patrimonial por deficiencias en el mantenimiento de la vía pública

1 enero 2026

Actualidad Administrativo. Enero 2026

Responsabilidad patrimonial por deficiencias en el mantenimiento de la vía pública


El Tribunal destaca la importancia de valorar conjuntamente la existencia de gravilla y el deterioro del firme para atribuir responsabilidad a la Administración, así como la aplicación proporcional de la concurrencia de culpas en accidentes de tráfico, matizando la carga probatoria y la valoración de daños en reclamaciones de responsabilidad patrimonial.MTRA nº 5502 s.
El caso se centra en determinar el grado de culpabilidad del ayuntamiento por la falta de diligencia en el cuidado de las calles, factor determinante del accidente, así como en establecer la reparación económica necesaria para resarcir las lesiones del afectado.
En el presente caso, una persona sufrió un accidente con su motocicleta al caer debido a la presencia de gravilla y un socavón en mal estado en un carril de la vía pública, reclamando indemnización al ayuntamiento, a la mercantil concesionaria de la limpieza de la vía pública y a una aseguradora.
El tribunal considera responsable al ayuntamiento en un 75% por la falta de mantenimiento de la vía pública que contribuyó al accidente, estableciéndose una indemnización.
La responsabilidad se fundamenta en la obligación del municipio de mantener la calzada en condiciones seguras, reconociendo la concurrencia de culpas entre la administración y la víctima, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la valoración orientativa de daños y la concurrencia de causas en accidentes de circulación.TSJ Aragón 9-12-25, EDJ 800786

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