Obligatoriedad y límites de la prórroga en contrato de gestión de servicios públicos

1 febrero 2026

Actualidad Administrativo. Febrero 2026
Obligatoriedad y límites de la prórroga en contrato de gestión de servicios públicos
La potestad de la Administración para imponer prórrogas forzosas en contratos de gestión de servicios públicos está limitada cuando el contrato y el pliego establecen expresamente la necesidad de mutuo acuerdo, aun cuando se aleguen motivos de interés general en favor de dicha prórroga.

MCPU nº 7052

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Se plantea la controversia de si la Administración puede o no imponer unilateralmente la prórroga forzosa de un contrato administrativo amparándose en el interés público cuando en dicho contrato de gestión de servicio público se establece que la prórroga requiere el mutuo acuerdo expreso de las partes.
En el caso concreto, en el contrato administrativo y en el pliego de condiciones se preveía expresamente la necesidad del acuerdo de ambas partes para la prórroga del contrato, lo que supone que no cabe imponer al contratista la prórroga del contrato con el pretexto de que así lo exige el interés público.
La potestad de la Administración para imponer prórrogas forzosas en contratos de gestión de servicios públicos está limitada cuando el contrato y el pliego establecen expresamente la necesidad de mutuo acuerdo, reforzando la protección de la autonomía contractual frente a interpretaciones extensivas de la normativa que puedan afectar la duración y condiciones contractuales.TS 21-1-26, EDJ 502332

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