1 enero 2026
Navarra: Traspaso de funciones en materia de tráfico y seguridad vial
La DG Tráfico ha establecido directrices, con carácter transitorio, hasta la culminación del proceso de transferencia competencial.
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El Tribunal se pronuncia sobre la posible estimación de demanda declarativa de dominio sobre las fincas privadas frente a la comunidad del monte vecinal, teniendo en consideración si la identificación de las fincas mediante datos catastrales y registrales es suficiente para cumplir con la carga de la prueba y si corresponde a la parte demandada probar la inclusión de dichas fincas en el monte vecinal clasificado.
Un grupo de personas demandó a una comunidad del monte vecinal en mano común para que se declarara que varias fincas eran de su propiedad privada y no formaban parte del monte vecinal. Alegaron que la clasificación administrativa del monte era imprecisa y que las fincas estaban correctamente identificadas mediante datos catastrales y registrales.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, revoca la sentencia de instancia y estima la demanda. Declara que las fincas son propiedad privada y no forman parte del monte vecinal. Se establece que la carga de la prueba sobre la delimitación del monte vecinal corresponde a la parte que invoca su clasificación y que las presunciones legales derivadas del Catastro y el Registro facilitan la identificación de las fincas.
La presunción legal de certeza de los datos catastrales y registrales invierte la carga de la prueba respecto a la identificación física de las fincas. La verdadera controversia reside en la delimitación del monte vecinal, cuya clasificación administrativa es imprecisa, por lo que corresponde a quien la invoca probar la inclusión de las fincas en dicho monte (LEC art.217; LH art.10.5; RDL 1/2004 art.3.3).
TS 23-3-26, EDJ 543599
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