Exclusión de fincas privadas de un monte vecinal

1 abril 2026

Actualidad Administrativa. Abril 2026


Exclusión de fincas privadas de un monte vecinal
Las presunciones legales derivadas de la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario son importantes para la identificación física de las fincas en procedimientos declarativos de dominio. Estas presunciones pueden modificar la distribución de la carga de la prueba, especialmente cuando la delimitación administrativa del monte vecinal es imprecisa o indeterminada.
MAL nº 12075

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El Tribunal se pronuncia sobre la posible estimación de demanda declarativa de dominio sobre las fincas privadas frente a la comunidad del monte vecinal, teniendo en consideración si la identificación de las fincas mediante datos catastrales y registrales es suficiente para cumplir con la carga de la prueba y si corresponde a la parte demandada probar la inclusión de dichas fincas en el monte vecinal clasificado.

Un grupo de personas demandó a una comunidad del monte vecinal en mano común para que se declarara que varias fincas eran de su propiedad privada y no formaban parte del monte vecinal. Alegaron que la clasificación administrativa del monte era imprecisa y que las fincas estaban correctamente identificadas mediante datos catastrales y registrales.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, revoca la sentencia de instancia y estima la demanda. Declara que las fincas son propiedad privada y no forman parte del monte vecinal. Se establece que la carga de la prueba sobre la delimitación del monte vecinal corresponde a la parte que invoca su clasificación y que las presunciones legales derivadas del Catastro y el Registro facilitan la identificación de las fincas.

La presunción legal de certeza de los datos catastrales y registrales invierte la carga de la prueba respecto a la identificación física de las fincas. La verdadera controversia reside en la delimitación del monte vecinal, cuya clasificación administrativa es imprecisa, por lo que corresponde a quien la invoca probar la inclusión de las fincas en dicho monte (LEC art.217; LH art.10.5; RDL 1/2004 art.3.3).

TS 23-3-26, EDJ 543599

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