Regulación de los grupos de interés

1 agosto 2026

Actualidad Administrativo. Agosto 2026

Regulación de los grupos de interés

Se regula la relación entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia, en el ámbito de la Administración General del Estado y de su sector público institucional. Asimismo, crea y regula un registro de ámbito estatal, público y obligatorio, de grupos de interés.

MADM nº 5419

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Se considera grupo de interés a las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público.

Se considera personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia a toda persona que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la Administración General del Estado y su sector público institucional.

Se crea el Registro de grupos de interés de ámbito estatal, de carácter público y gratuito, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que debe facilitar el conocimiento por parte de la ciudadanía de la identidad de los citados grupos y de sus representantes, sus fuentes de financiación, la naturaleza de la actividad de influencia que realizan, así como las relaciones de los mismos con las personas responsables públicas susceptibles de influencia.

Este Registro debe incluir una relación de personas que colaboren directa o indirectamente con el grupo de interés y que hayan desempeñado puestos como personal alto cargo, personal directivo público o restante personal empleado público en la Administración General del Estado o en cualquier organismo o entidad del sector público durante los últimos cinco años.

Los datos que contenga el registro deben estar disponibles a través de enlaces de fácil acceso en diversos sitios web, siendo su naturaleza abierta, reutilizable y de accesibilidad universal.

Asimismo se regulan las normas de conducta a las que quedan sometidos los grupos de interés en sus relaciones con las personas responsables públicas, elevando los estándares de ética requeridos en el ejercicio de las actividades de influencia.

Se establece la obligación de incorporar a cualquier proceso de elaboración normativa el denominado informe de huella normativa en formato estandarizado, en el que deben quedar plasmadas las aportaciones realizadas, en su caso, por los grupos de interés que participen en el mismo, así como la identidad del personal y/o cargo público susceptible de influencia que haya mantenido relación con dichos grupos junto a la documentación entregada en los diversos contactos, comunicaciones y reuniones que se hayan mantenido a tal fin.

Finalmente, se regula el régimen sancionador específico aplicable a los grupos de interés, y se tipifican las infracciones y las correspondientes sanciones, atribuyéndose al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno las competencias para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

Se prevé, en el ámbito de la Administración General del Estado, la interoperabilidad del Registro estatal de grupos de interés con el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, en el que serán objeto de publicación las agendas del personal alto cargo y los informes de huella normativa.

Se modifica la L 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (RD 615/2024), y el RD 611/2026, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. RDL 21/2026, BOE 26-8-26

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