Responsabilidad del usuario en el accidente por falta de atención y cuidado
1 mayo 2026
Actualidad Administrativo. Mayo 2026
Responsabilidad del usuario en el accidente por falta de atención y cuidado En los casos de responsabilidad patrimonial por daños sufridos en vías públicas, no se atribuye responsabilidad a la Administración cuando el daño es consecuencia de un desperfecto visible y conocido en la vía y el usuario no extremó la precaución debida, rompiéndose así el nexo causal entre la actuación administrativa y el daño sufrido.
MTRA nº 5540, 5687, 5536 12No existe responsabilidad patrimonial del ayuntamiento cuando, a pesar del mal estado visible de la vía pública, el accidente se atribuye a la falta de atención y cuidado del usuario, de tal forma que se rompe el nexo causal con la actuación administrativa.
En el caso concreto, una persona sufrió lesiones tras una caída con su bicicleta en un paseo público debido a un socavón visible en la calzada, por lo que reclamó indemnización por responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento por falta de mantenimiento de la vía pública.
De acuerdo con la LRJSP y la jurisprudencia aplicable, la responsabilidad patrimonial exige un nexo causal directo y exclusivo entre el daño y el funcionamiento del servicio público, que en este caso se rompe por la imprudencia del usuario al no extremar la precaución ante un desperfecto visible y conocido, siendo la Administración eximida de responsabilidad al no existir un obstáculo sorpresivo ni negligencia en el mantenimiento acorde a la naturaleza del terreno. TSJ Cataluña 28-1-26, EDJ 507084
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