Reclamación por daños derivados de accidente de tráfico con vehículo extranjero
1 diciembre 2025
Actualidad Administrativo. Diciembre 2025
Reclamación por daños derivados de accidente de tráfico con vehículo extranjero El plazo de prescripción de la acción para reclamar daños por accidente de tráfico frente al Consorcio de Compensación de Seguros comienza cuando el perjudicado dispone de todos los elementos fácticos y jurídicos necesarios para ejercitarla. Esto no sucede hasta que tiene confirmación de la ausencia de seguro (carta verde) del vehículo causante.
MTRA nº 394612El proceso para reclamar indemnización por daños derivados de un accidente con vehículo extranjero sin seguro válido exige determinar con precisión el momento inicial a partir del cual debe comenzar a computar el plazo de prescripción, así como identificar cuál es el organismo legalmente responsable de responder y hacer frente a dicha reclamación.
Un accidente de tráfico en España involucró un vehículo extranjero sin seguro válido, causando daños personales y materiales a personas y a una compañía aseguradora, que reclamaron indemnización inicialmente a la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) y, posteriormente, al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
El Tribunal Supremo establece que el plazo de prescripción comienza cuando los perjudicados disponen de todos los elementos fácticos y jurídicos para ejercer la acción: en este caso, cuando se les notificó la inexistencia de seguro válido. Asimismo, señala que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros asumir la responsabilidad, y no a OFESAUTO. Fija doctrina jurisprudencial sobre el dies a quo de la prescripción en estos supuestos.
Conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada, el plazo de prescripción no comienza hasta que el perjudicado tiene conocimiento efectivo de todos los elementos necesarios para ejercer la acción, incluyendo la inexistencia de seguro. Dado que OFESAUTO no confirmó la ausencia de carta verde hasta marzo de 2016, la acción no había prescrito al ampliarse la demanda contra el CCS (CC art.1968 y 1969). OFESAUTO solo responde si existe certificado internacional de seguro; en caso contrario, corresponde la indemnización al CCS (Rgto Seguro Obligatorio art.21.2).TS 11-11-25, EDJ 757282
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