Actualidad Administrativo. Mayo 2026
País Vasco: régimen de transparencia en las Administraciones públicas
Esta norma regula el régimen de transparencia y sus manifestaciones en cuanto a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, así como la implantación del sistema europeo de protección de las personas informantes y de lucha contra la corrupción.
MADM nº 3290
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Su ámbito de aplicación se circunscribe al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de modo que cada nivel institucional vasco disponga de su propia organización: en el caso del nivel local, de acuerdo con la ley que lo regula, y, en el caso del nivel foral, con sus normas forales correspondientes en materia de transparencia.
En materia de transparencia, se contempla, por un lado, la publicidad activa, regulando un amplio abanico de informaciones que se prevé exponer proactivamente al público, así como la apertura y reutilización de datos (open data).
Por otro lado, se regula el acceso a la información pública como elemento complementario de la publicidad activa, de manera que los ciudadanos puedan requerir a las entidades públicas vascas también aquella información que no sea publicada activamente.
Al mismo tiempo, la norma se centra en la planificación y coordinación interna que permita cohesionar la acción pública en la Comunidad Autónoma, incluyendo un novedoso sistema de evaluación basado en indicadores claros, medibles y comparativos, que permitirá realizar un seguimiento periódico del grado de implantación e impacto de las medidas adoptadas.
Respecto a la implantación del sistema europeo de protección de las personas informantes, la ley considera que, a pesar de la opción abierta que habilita la ley estatal, es preciso que las instituciones vascas en su conjunto se adhieran a un único sistema para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La ley configura la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena como la autoridad independiente de protección a informantes competente para la tramitación, a través del canal externo, de las informaciones que afecten, entre otros, a las juntas generales de los territorios históricos, a las Administraciones forales de los territorios históricos y a las Administraciones locales, todas ellas con su respectiva Administración institucional y los demás entes instrumentales dependientes y adscritos a las mismas.
Por último, la norma incorpora un complejo y novedoso régimen sancionador, que afectará singularmente al cumplimiento de obligaciones en materia de publicidad activa y acceso a la información pública.
L País Vasco 3/2026, BOPV 25-5-26