1 marzo 2026
Competencias de los municipios
Se amplían las competencias propias de los municipios en materia de transición energética.
Las principales modificaciones son las siguientes:a) Se modifica el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña para permitir que los miembros de las entidades locales que se encuentren en situación de baja, permiso o situación asimilada por maternidad, paternidad, embarazo o enfermedad grave que les impida la asistencia física a la sesión puedan asistir y ejercer su derecho de voto por medios telemáticos (DLeg Cataluña 2/2003 art.102.3). Asimismo, se modifica la regulación del contenido de los estatutos de las organizaciones asociativas de entes locales y la previsión de su modificación (DLeg Cataluña 2/2003 art.134).
b) Se modifica la Ley de la Carta municipal de Barcelona para establecer la posibilidad de que el Ayuntamiento de Barcelona declare de interés público municipal superior una obra pública promovida por otra Administración pública o entidad de su sector público en la ciudad de Barcelona, siempre que se justifique por su dimensión o importancia, el beneficio de la ciudadanía, el prestigio de la ciudad o la proyección nacional o internacional, o cuando concurran otras razones de interés general. Este acuerdo conlleva la tramitación preferente, simultánea y coordinada de los instrumentos urbanísticos necesarios para la implantación del proyecto, de permisos y calificaciones medioambientales, de licencias de obras y de actividades y, en su caso, de otras autorizaciones, licencias e informes que puedan corresponder, por parte de las Administraciones públicas de Cataluña competentes para aprobarlos u otorgarlos. Asimismo, se prevé que, por acuerdo del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, se puede crear un órgano especializado y funcionalmente independiente, con competencias para resolver los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan contra los actos que puedan ser objeto de recurso dictados por el Ayuntamiento y por el resto de poderes adjudicadores de su sector público (en los términos de LCSP art.46.4).
c) Se modifica la Ley del Estatuto de municipios rurales, en lo que respecta a los municipios que pueden solicitar ser incluidos en el régimen establecido por esta ley para incluir a los municipios capital de comarca que pertenezcan a una comarca rural y se encuentren en la franja de población de entre 2.000 y 3.000 habitantes, aunque no cumplan los criterios de densidad o de crecimiento establecidos (densidad de población inferior a 90 habitantes por kilómetro cuadrado y tasa de crecimiento de la población negativa en los últimos 10 años).DLeg Cataluña 2/2003 art.102.3, 134 redacc L Cataluña 11/2026, DOGC 13-7-26 L Cataluña 22/1998 art.69 bis, disp.adic.3ª y 4ª redacc L Cataluña 11/2026, DOGC 13-7-26 L Cataluña 8/2025 disp.adic.1ª redacc L Cataluña 11/2026, DOGC 13-7-26
1 marzo 2026
Se amplían las competencias propias de los municipios en materia de transición energética.
1 mayo 2026
El preámbulo de una norma no puede impugnarse de forma autónoma si no se cuestiona también el articulado al que sirve de explicación. Aunque su redacción sea equívoca, no puede desplazar el contenido claro del precepto reglamentario ni justificar una impugnación preventiva. La referencia interpretativa contenida en la exposición de motivos carece de eficacia autónoma cuando el articulado fija de forma inequívoca el criterio aplicable.
1 junio 2026
Medidas para la adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la L 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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