Posibilidad de recurso administrativo contra la comunicación previa de inicio de actividad

1 agosto 2026

Actualidad Administrativo. Agosto 2026
Posibilidad de recurso administrativo contra la comunicación previa de inicio de actividad


La comunicación previa de inicio de actividad no constituye un acto administrativo ni genera un acto presunto susceptible de recurso administrativo o contencioso-administrativo, ya que se trata de un acto jurídico privado del interesado que habilita el ejercicio de la actividad desde su presentación, sin necesidad de resolución administrativa previa. Además, la Administración ejerce un control posterior sin plazo limitado mediante sus potestades de comprobación, control e inspección.

MADM nº 7931

El Tribunal Supremo da la razón a la Administración y a la parte recurrente, que sostiene que la comunicación previa no constituye un acto administrativo ni genera un acto presunto susceptible de recurso.
Se fundamenta en la normativa y jurisprudencia que establecen que la comunicación previa es un acto jurídico privado que habilita el ejercicio de la actividad desde su presentación, sin necesidad de resolución administrativa previa ni aplicación del silencio administrativo positivo.
La Administración tiene potestades de comprobación, control e inspección que pueden ejercerse durante todo el tiempo de la actividad, pero no existe obligación de resolver ni acto administrativo que pueda ser impugnado directamente.
Por tanto, no es susceptible de recurso administrativo o contencioso-administrativo directo.TS 20-4-26, EDJ 565153

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