Reforma del Reglamento General de Circulación

1 junio 2026

Actualidad Administrativo. Junio 2026

Reforma del Reglamento General de Circulación


Se modifica el Reglamento General de Circulación. Las modificaciones afectan principalmente a la circulación de peatones, bicicletas, vehículos de movilidad personal y motocicletas.

MTRA nº 1002, 1032, 1067, 1106

8Las principales novedades, que serán aplicables con efecto 1-10-2026, son las siguientes:• Se permite habilitar el uso extraordinario del arcén por motocicletas, cuando exista situación de congestión del tráfico, con limitación de velocidad a 30 km/h.• Se obliga a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores a llevar guantes de protección cuando circulen en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.• Se obliga a que el casco de protección de los conductores de ciclomotores esté homologado, y no simplemente certificado.• Respecto de la obligatoriedad de uso de casco de protección para los conductores de bicicleta, se suprimen las exenciones existentes en la actualidad y se establece la obligación para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta.• Se hace extensivo el uso obligatorio de casco para quienes circulen en vehículos de movilidad personal. Estos, además, en situaciones de escasa visibilidad o por la noche, deben llevar elementos luminosos o reflectantes que permitan que sean vistos a una distancia mínima de 150 metros.• Se establece la obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando circulen en todo tipo de vías, a las personas conductoras de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y demás ciclos, y vehículos de movilidad personal que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos, con el fin de reforzar su seguridad.• Respecto de los cinturones de seguridad, se revisan las exenciones de uso existentes, manteniendo únicamente las que se consideran estrictamente necesarias y justificadas.• En lo que respecta al adelantamiento de ciclistas, peatones, ciclomotores o VMP en vía interurbana, se establece que la maniobra debe realizarse, como máximo, a 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable al tramo por el que circula, además de dejar la separación lateral mínima de 1,5 metros, y obligando a realizar un cambio completo de carril en determinados supuestos.• Se regula por primera vez el estacionamiento de las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda, que debe efectuarse sin extender elementos que desborden el perímetro del vehículo, descansando solo sobre neumáticos, y sin verter fluidos procedentes del habitáculo.• Respecto de los peatones, se efectúa un cambio de perspectiva en la regulación. Hasta ahora, se regulaban los supuestos de prioridad de paso de los conductores sobre los peatones (art. 65). A partir de la entrada en vigor de la reforma, se regulan los supuestos de prioridad de paso de los peatones sobre los conductores.

Normas de circulación específicas en zonas urbanasSe incorpora un nuevo título sobre normas de circulación específicas en zonas urbanas, en el que se aborda la circulación de peatones en ciudad, distinguiéndola de su circulación por vías interurbanas. Se da cobertura jurídica a nivel estatal a las áreas de prioridad residencial, que han venido incluyendo algunos ayuntamientos en sus ordenanzas de movilidad.

Respecto de ciclistas y bicicletas, se pueden señalar las siguientes novedades: la bicicleta, como vehículo, debe circular con carácter general por la calzada —al margen de los carriles específicos que puedan existir— y por el centro del carril preferentemente; quien conduzca un vehículo a motor debe dejar una distancia de seguridad de, al menos, 5 metros con la bicicleta que le preceda; se permite a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor para llegar a la zona de espera adelantada; en calles de un único carril con limitación de velocidad de 30 km/h o inferior, se regulariza la posibilidad de que los ciclistas circulen con seguridad en los dos sentidos de circulación; se introducen cambios en las posibilidades de transporte de pasajeros y de carga, y también en la utilización de remolques, semirremolques o elementos similares.

Otro aspecto novedoso es la introducción de normas aplicables a los vehículos de movilidad personal: normas básicas sobre casco de protección y sobre la absoluta prohibición de circulación por aceras; fijación en 15 años de la edad mínima para poder conducirlos; posibilidad de circular por ciertas vías interurbanas: vías ciclistas y vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor.

El régimen de parada y estacionamiento se agrupa en un nuevo artículo, con las siguientes novedades: se reconoce la necesidad de que las ordenanzas municipales regulen de forma específica medidas de acceso de vehículos a zonas restringidas para favorecer la subida y bajada de menores, de personas mayores, de movilidad reducida o con discapacidad; y se incluye la medida de restringir la posibilidad de estacionamiento de los vehículos de dos ruedas en las aceras, salvaguardando estas como espacio para estancia y tránsito de peatones.

Se incorporan al Reglamento las restricciones por motivos medioambientales y se establecen los criterios para implementarlas de forma adecuada.

Se reconocen los caminos escolares seguros y otras medidas de protección de usuarios vulnerables, implementando medidas de reducción de velocidad, limitación del estacionamiento o restricciones a los vehículos a motor y ciclomotores en el entorno de centros escolares, centros hospitalarios, centros de personas mayores o con discapacidad, o similares.

RD 518/2026, BOE 26-6-26

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