Responsabilidad en accidente de tráfico provocado por la irrupción de un jabalí
1 mayo 2026
Actualidad Administrativa. Mayo 2026
Responsabilidad en accidente de tráfico provocado por la irrupción de un jabalí En casos de accidentes de tráfico causados por la irrupción súbita e imprevisible de animales salvajes en vías públicas convencionales, la responsabilidad patrimonial de la Administración no se configura si se han cumplido los estándares razonables de señalización y mantenimiento, y no se ha probado un incumplimiento específico ni la existencia de un deber jurídico de actuar que hubiera evitado el daño. Se aplica la exención por fuerza mayor cuando el evento es imprevisible, inevitable y externo al funcionamiento del servicio público. MTRA nº 5715, 5675 Una persona sufrió lesiones al ser embestida por un jabalí que irrumpió en la carretera dentro de un parque natural, reclamando indemnización por responsabilidad patrimonial contra el consorcio del parque, el ayuntamiento y la Administración autonómica. La reclamación fue desestimada en primera instancia y en apelación. El Tribunal considera que no existe responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas, ya que el accidente fue causado por fuerza mayor imprevisible e inevitable, y las Administraciones cumplieron con los estándares exigibles en la gestión y señalización de la vía. Tanto la Constitución como la LRJSP exigen la concurrencia de daño, antijuridicidad, nexo causal y ausencia de fuerza mayor para la responsabilidad patrimonial. Además, se valoró la prueba practicada, que demostró la señalización adecuada, la imposibilidad práctica de vallado en carreteras convencionales y la imprevisibilidad del accidente, concluyendo que no se acreditó la omisión o incumplimiento de deberes por parte de las Administraciones. TSJ Cataluña 18-2-26, EDJ 523558
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