Actualidad Administrativo. Mayo 2026
Recurso contra la respuesta a una consulta ante la Administración
La respuesta a la consulta previa de viabilidad en materia de carreteras no queda reducida a una orientación informativa, cuando la norma le atribuye efecto vinculante para la Administración. Esa vinculación confiere una incidencia directa sobre la futura autorización y permite su impugnación autónoma.
MADM nº
107207La cuestión objeto de debate consiste en determinar si la respuesta de la Dirección General de Carreteras a una consulta previa de viabilidad de una instalación proyectada tiene entidad suficiente para ser recurrida de forma independiente, pese a emitirse antes de la solicitud formal de autorización. El problema surge porque esa consulta es potestativa y se formula al margen del procedimiento ordinario de autorización, aunque su contestación produce un efecto de vinculación administrativa expresamente previsto en la norma (RD 1812/1994 art.70.9).
La sentencia distingue el procedimiento ordinario de autorización de instalaciones en el dominio público o de accesos a carreteras de la consulta previa. Esta última no inicia el procedimiento autorizatorio, no exige la misma documentación técnica y se articula como una actuación previa para conocer la viabilidad del proyecto y obtener orientación sobre los requisitos aplicables.
Ahora bien, el dato decisivo no es el carácter potestativo de la consulta ni su ubicación extraprocedimental, sino su carácter vinculante. La respuesta la emite el mismo órgano que luego debe resolver la autorización y obliga a la Administración si la solicitud posterior mantiene las mismas características técnicas. Por ello, cuando la contestación es desfavorable, el interesado conoce anticipadamente que la autorización será denegada en esos mismos términos.
Desde esa premisa, el Tribunal rechaza que la respuesta pueda calificarse como mera información carente de efectos jurídicos. Aunque no cierra formalmente el procedimiento de autorización ni impide presentar la solicitud, sí condiciona de manera directa la decisión futura de la Administración. Esa aptitud para decidir indirectamente el fondo del asunto excluye su consideración como actuación irrelevante y la sitúa dentro del ámbito de los actos susceptibles de control jurisdiccional (LJCA art.25).
El TS insiste en que no se está ante un trámite del procedimiento ordinario, sino ante una actuación previa e independiente. Sin embargo, esa autonomía no elimina su trascendencia material. Al contrario, la combinación entre consulta potestativa, respuesta emitida por el órgano competente para autorizar y eficacia vinculante posterior dota a la contestación de una incidencia real en la esfera jurídica del interesado. La finalidad de evitar gastos y trámites inútiles no desnaturaliza ese efecto, sino que explica el diseño normativo de la consulta.
Como apoyo interpretativo, la Sala acude al criterio ya seguido respecto de informes vinculantes que condicionan decisiones posteriores de otras Administraciones, afirmando que son impugnables cuando deciden directa o indirectamente sobre el fondo. Esa referencia refuerza una lectura no rigorista del acceso a la jurisdicción cuando la actuación administrativa anticipa de forma efectiva el sentido de la resolución ulterior.
El criterio que fija la sentencia es que la respuesta dada por la Dirección General de Carreteras a la consulta previa sobre viabilidad de proyectos es susceptible de impugnación autónoma ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La razón es que, aun cuando se trata de una actuación previa, potestativa y separada del procedimiento autorizatorio, su efecto vinculante para la propia Administración condiciona directamente la resolución que haya de adoptarse después sobre la autorización solicitada.TS 25-3-26, EDJ 543658