Interés legítimo en el recurso especial en materia de contratación

1 enero 2026

Actualidad Administrativa. Enero 2026


Interés legítimo en el recurso especial en materia de contratación
Solo están legitimados para interponer recurso especial en materia de contratación aquellos licitadores que puedan obtener un beneficio directo en caso de estimarse su reclamación.
MADM nº 8932

Se interpone por una licitadora recurso contra la adjudicación del contrato de servicios para la digitalización y puesta en valor del patrimonio monumental y artístico de una mancomunidad. La recurrente quedó clasificada en tercer lugar y solicitaba la nulidad de todo el procedimiento o, subsidiariamente, la retroacción del expediente, alegando irregularidades en los pliegos, en la admisión de otros licitadores y en la valoración técnica y custodia de las muestras.
El TACRC manifiesta que, según doctrina consolidada y conforme a LCSP art.48, únicamente tienen legitimación para interponer recurso especial en materia de contratación aquellos licitadores que puedan obtener un beneficio directo en caso de estimarse su reclamación, como la adjudicación del contrato o la posibilidad de ser propuestos como adjudicatarios. Al participante situado en tercer lugar, y que no impugna de forma concreta y eficaz la admisión de todos los concurrentes mejor posicionados, se le niega la legitimación activa, ya que la eventual estimación del recurso no le permitiría acceder a la adjudicación ni le otorga un interés legítimo actual, sino solo hipotético.
Por ello, el TACRC desestima el recurso interpuesto por falta de legitimación activa de la recurrente y acuerda inadmitir la reclamación presentada, levantar la suspensión del procedimiento de contratación y no imponer sanción por temeridad o mala fe.
TACRC Resol 30-10-25EDD 2025/746814

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