AAI para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

1 febrero 2026

Actualidad Administrativo. Febrero 2026

AAI para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil
Se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
MADM nº 625

1Esta autoridad administrativa independiente, de ámbito estatal, creada por la L 2/2024 art.1, tiene encomendadas las siguientes funciones:a) Realizar las investigaciones técnicas de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil a fin de determinar sus causas y establecer las medidas correctivas que resulten pertinentes.b) Realizar las investigaciones de accidentes graves que afecten a las instalaciones o infraestructuras utilizadas para operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, previstas en el RDL 16/2017, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.c) Proponer al Gobierno o a las Cortes Generales iniciativas, acciones y regulaciones destinadas a mejorar la seguridad de los modos de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil.d) Analizar tendencias y cuestiones de seguridad emergentes en el ámbito del transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil.e) Asistir a las víctimas, sus familiares y a las asociaciones de víctimas, en el marco de la investigación técnica de accidentes.f) Todas las demás que le asignen las disposiciones vigentes.

Para la constitución efectiva de esta autoridad administrativa independiente, el ministro de transporte debe presentar la candidatura de una persona de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el campo de la seguridad en el transporte en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de este real decreto. La constitución y la entrada en funcionamiento efectivo de la autoridad se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento de los miembros del Consejo.RD 141/2026, BOE 27-2-26

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