No aplicación del baremo de tráfico a las colisiones entre bicicletas

1 mayo 2026

Actualidad Administrativo. Mayo 2026


No aplicación del baremo de tráfico a las colisiones entre bicicletas
No cabe la aplicación analógica del régimen de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor a los accidentes entre ciclistas sin prueba de culpa o relación causal, por lo que debe aplicarse el régimen general de responsabilidad civil del Código Civil, sin que proceda indemnización.
MTRA nº 1032

11. No resulta de aplicación analógica a la responsabilidad civil derivada de la colisión entre dos bicicletas el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004). No existe laguna legal en los supuestos de accidentes entre bicicletas o patinetes, por lo que no procede la aplicación analógica que realizó el juzgado, ya que este escenario está perfectamente encuadrado en el régimen general de la responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia (CC art.1902), complementado por la moderación por concurrencia de culpas (CC art.1103).


Además, el TS declara que los riesgos derivados de la circulación de bicicletas no alcanzan la gravedad y frecuencia propias de los vehículos de motor, por lo que el legislador no ha equiparado las bicicletas a estos ni siquiera en materia de seguro obligatorio. Muy recientemente, se ha establecido aseguramiento para patinetes eléctricos y para bicicletas eléctricas de velocidad (L 5/2025 y RD 52/2026) pero no para el resto de bicicletas, incluidas las eléctricas de pedaleo asistido, para las que sería deseable una regulación más específica de la responsabilidad civil en la conducción.


El supuesto de hecho que motiva la sentencia es la colisión entre dos ciclistas que circulaban en sentido contrario en un carril bici, con resultado de lesiones graves en uno de ellos. El perjudicado reclamó indemnización contra el otro ciclista y su aseguradora. En primera instancia no se acreditó cuál fue el causante de la colisión, pero la demanda fue parcialmente estimada, y el juzgado condenó solidariamente a los codemandados a indemnizar al lesionado, aplicando analógicamente el baremo en la indemnización por daños personales contenido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.TS 13-5-26, EDJ 585931

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