Cómputo del plazo por notificación electrónica no abierta en el contencioso-administrativo
1 agosto 2026
Actualidad Administrativo. Agosto 2026 Cómputo del plazo por notificación electrónica no abierta en el contencioso-administrativo Cuando la notificación de un acto procesal por medios electrónicos no es abierta por el destinatario dentro de un plazo de 3 días hábiles, dicha notificación se entiende efectuada legalmente al concluir el último de esos 3 días, y el plazo para presentar la demanda del procedimiento contencioso-administrativo comienza a contar desde el día hábil siguiente. La demanda puede presentarse hasta las 15:00 horas del día siguiente al término de ese plazo (4.º día). MADM nº 10852 10 Se centra la cuestión casacional en determinar cómo debe computarse el plazo de 3 días sin que el destinatario de un acto de comunicación por medios electrónicos acceda a su contenido y, vinculado al cómputo del plazo anterior, determinar hasta qué día y hora se dispone de plazo para presentar la correspondiente demanda en el seno de un procedimiento contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto, sosteniendo que la interpretación correcta de la ley debe ser que la notificación se entiende practicada al concluir el tercer día hábil sin acceso al contenido y que el plazo para presentar la demanda vence a las 15:00 horas del día siguiente a ese tercero hábil. La parte recurrente dispuso de suficiente plazo para presentar la demanda y no acreditó impedimento para su presentación en tiempo. TS 3-6-26, EDJ 609452