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CENTINELA

Software Canal de Denuncias

Sistema de alerta y detección de irregularidades que genera evidencias para atenuar la responsabilidad de la persona jurídica.

Cumple con la obligación de implantar un Sistema Interno de Información (SII) establecido por la L 2/2023.

Dossier gratuito

Descarga este dossier para entender cómo te ayuda nuestra solución de Canal de Denuncias. 

Conoce las principales ventajas de Canal de Denuncias

COMUNICACIÓN ANÓNIMA

Permite las comunicaciones anónimas y garantiza la confidencialidad del informante. También genera automáticamente las evidencias legales. 

SISTEMA DE INFORMACIÓN

Proporcionamos a nuestros clientes los documentos que permiten implantar un Sistema Interno de Información (SII) establecido por la L 2/2023.

COMUNICACIÓN DIRECTA

Permite la comunicación directa entre el informante y el responsable de gestión de la comunicación, incluso en las anónimas. 

SEGUIMIENTO DE PLAZOS

Incluye un sistema de alertas ligado a los plazos y procesos de gestión de la comunicación y a las tareas que se puedan generar. 

ANONIMIZACIÓN

Centinela te permite anonimizar los datos personales incluidos en las comunicaciones, cumpliendo así con lo señalado por la L 2/2023.

ACCESO AL CANAL

Se accederá al canal de comunicación de Centinela a través de una URL o de un código QR que se podrá incluir donde se desee. 

Proceso del Canal de Denuncias

Mira como te puede ayudar nuestro software de canal de denuncias

La opinión de nuestros expertos sobre Canal de Denuncias

Software Manager

Víctor Martínez

En este vídeo podrás conocer cómo Centinela Canal de Denuncias, un software avanzado para la gestión de información interna, asegura el cumplimiento de la Ley 2/2022 y la Directiva Europea de protección de informantes. Ofrece una implementación sencilla, garantiza la confidencialidad y fomenta una cultura de cumplimiento legal en las organizaciones, previniendo sanciones y facilitando la detección temprana de infracciones.

Dpto. Comercial

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En este vídeo podrás conocer con detalle cómo trabajamos en Lefebvre a través de nuestros consultores especializados. Además de escucharte, realizamos un examen previo de las necesidades de tu negocio para encontrar la mejor solución a tu caso. Te ofrecemos un gran número de soluciones digitales que harán que tu negocio dé el salto que se merece.

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CENTINELA

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¿Qué es un canal de denuncias?

El canal de denuncias compliance para empresas es un mecanismo de comunicación interno a través del cual se reciben y administran las notificaciones (o mensajes) realizadas por los miembros de la organización o por otras personas vinculadas a ella, sobre posibles acciones indebidas o ilegales de las que hayan sido testigos o conozcan y contrarias a las reglas de la empresa, tanto nacionales como internacionales.

Esta herramienta es vital para detectar irregularidades o actividades criminales dentro de la empresa y para que los miembros de la empresa y las personas externas relacionadas comuniquen estos comportamientos y sean investigados por el organismo pertinente.

El canal de denuncias interno es una parte esencial de cualquier programa de compliance de normas y un requisito establecido en el art. 31 bis del Código Penal.

Por lo tanto, el vínculo entre el canal de denuncias y el cumplimiento de la normativa es evidente, sin el primero un plan de compliance sería insuficiente y poco eficaz.

¿Qué se puede denunciar en un canal de denuncias compliance?

Con carácter general se puede informar sobre las siguientes conductas:

Conductas y acciones inmorales o ilegales para con el desempeño del trabajo. Cualquier actuación infractora de la regulación de riesgos laborales, que ponga en riesgo la seguridad y la salubridad de los trabajadores, así como el desobedecimiento de los protocolos y los principios morales de la empresa, puede ser reportada a través del canal de denuncias. En términos generales, cualquier acción que no se ajuste a las buenas prácticas empresariales.

Gestión inadecuada o lucrativa de los recursos empresariales. Los conflictos de intereses, el empleo de los fondos empresariales para objetivos personales o la falta de una administración adecuada y la manipulación de los recursos también pueden ser motivos de queja. Esta clase abarcaría ofensas muy graves como aquellas que pueden afectar a la salud pública, el Medio Ambiente o la seguridad nacional. Por eso, es importante contar con un canal de denuncias que permita reportar estos delitos.

Cualquier tipo de robo, hurto o sustracción de bienes personales o laborales ajenos.

Acoso laboral y/o sexual. Cualquier tipo de abuso de poder y acoso -laboral, sexual y la amenaza oral, escrita o física, las conductas que violen los derechos laborales y el estatuto de los trabajadores, así como el convenio colectivo son susceptibles de ser alertadas. 

¿Cuáles son los requisitos mínimos de un canal de denuncias?

Se podrían resumir en los siguientes:

  • Designar a una persona responsable para gestionar el canal de denuncias.
  • Proporcionar una confirmación al informante en un periodo máximo de siete días desde el momento de presentación de la comunicación.
  • Brindar respuesta a la comunicación en un lapso de tres meses a partir de la notificación de recibo, o de la expiración del plazo de los siete días.

Abrir la posibilidad de acceso externo desde fuera de la red corporativa.

¿Quién tiene que tener un canal de denuncias obligatorio?

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, que traspone la conocida como Directiva whistleblowing (Directiva (UE) 2019/1937), establece la obligación de las empresas con más de 50 trabajadores y de todas las entidades públicas de disponer de un sistema interno de información mediante el que los trabajadores puedan informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.

Así, están obligadas a disponer de un canal de denuncias interno las siguientes entidades:

  • Empresas privadas con 50 o más trabajadores. Las que cuenten con menos de 250 trabajadores pueden compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban.
  • Empresas privadas entren en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  • Partidos políticos, los sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Todas las entidades que integran el sector público. Los municipios de menos de 10.000 habitantes, podrán compartir el Sistema interno de información entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro de la CCAA. Asimismo, las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de 50 trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información.

¿Cuándo tiene que estar implementado el canal de denuncias?

Conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el canal de denuncias interno deberá estar implantado en un plazo que finaliza el 13 de junio de 2023.

No obstante, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023 para las empresas privadas de menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes.

¿Quién es el responsable de implantar y gestionar el canal de denuncias?

Según señala la Ley 2/2023, la responsabilidad de la implantación del sistema recae en el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo obligado, previa consulta con la representación de los trabajadores.

En cualquier caso, debe ser independiente y garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de terceros involucrados.

Estará integrado por dos elementos:

  • Canal interno de información: Debe permitir la presentación de comunicaciones por escrito (correo postal o medio electrónico), verbalmente (vía telefónica o a través de mensajería de voz) o de las dos formas, o mediante reunión presencial en el plazo máximo de 7 días. Las comunicaciones verbales deben quedar documentadas, a opción del informante, mediante grabación o transcripción completa. También deben permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
  • Responsable del sistema interno de información: Designado por el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo que, en el sector privado, será un directivo de la entidad. Debe desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma sin que pueda recibir instrucciones de ningún tipo.

La gestión del sistema -recepción de informaciones-, puede llevarse a cabo bien por la propia entidad, bien por un tercero externo siempre que se respete la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de comunicaciones.

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no puede ser superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación, ampliable en 3 meses más desde en caso de especial complejidad. Cuando los hechos tengan indicios de ser constitutivos de delito se debe remitir la información con carácter inmediato al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía europea si los hechos afectan a los intereses financieros de la UE.

Todos los obligados a disponer de un canal interno de informaciones deberán contar con un libro-registro, que no es público, de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.

¿Qué sanciones se pueden imponer si no existe canal de denuncias?

La nueva Ley establece un régimen de infracciones tendentes a garantizar los derechos contenidos en la misma.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, pudiendo ser sancionadas con multas que van desde los 1.000 € hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 € si se cometen por personas jurídicas.

En caso de infracciones muy graves se puede además acordar una amonestación pública; la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.

Las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € podrán ser publicadas en el BOE.

Las infracciones prescriben a los 3 años las muy graves, a los 2 años las graves y a los 6 meses las leves. Por su parte, las sanciones prescriben a los tres años por las infracciones muy graves, a los 2 años por las graves y al año por las leves.

¿Qué medidas de protección al informante existen?

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, establece medidas de protección para evitar que las personas que alerten sobre infracciones graves sufran perjuicios.

Tienen este derecho los informantes siempre que, aunque no aporten pruebas concluyentes, tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz y la comunicación se ha realizado cumpliendo los requisitos de esta norma.

Serán nulos de pleno derecho los actos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, constituyan represalia o causen discriminación.

Se incluye la adopción de medidas correctoras y, en su caso el abono de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.

La duración de la protección se mantendrá durante los dos años siguientes a la revelación de las informaciones. Excepcionalmente y de forma justificada, la autoridad competente puede extender este período de protección.

Cómo implementar un canal de denuncias interno en la empresa

La implementación de una plataforma de denuncias no finaliza con la adquisición de la tecnología relacionada. Esta debe encajar dentro del sistema de compliance y/o buena gestión administrativa de la compañía o su sistema de prevención de blanqueo si se trata de una entidad considerada como “sujeto obligado” de conformidad con la ley mencionada.

En este sentido, el servicio ofrecido por Lefebvre, a través de Centinela Canal de denuncias, se basa en un proceso que se centra en el desarrollo de una cultura ética en el seno de la empresa cumpliendo con la normativa en materia de prevención de delitos.

Asegura un sistema de alerta y detección de irregularidades que genera evidencias para la potencial exención o atenuación de responsabilidad penal de la persona jurídica.

Garantiza la protección al informante mediante su anonimato en caso de que fuera necesario y facilita que la información sensible sea tratada internamente ante de que se haga pública.

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