"Gracias por la facilidad de encontrar libros con buena información"
A 0 personas les ha parecido útil esta opinión
Dentro de las diferentes acciones de responsabilidad contra el órgano de administración previstas y reguladas en la legislación mercantil, las clásicas y tradicionales pueden quedar circunscritas a la acción social y la acción individual de responsabilidad, pudiéndose establecer con carácter general que, ante la actuación de los administradores de la sociedad, se puede acudir a los mecanismos previstos en la Ley de Sociedades de Capital –LSC– art.236 s. y art.241, relativos a las acciones de responsabilidad por daños (acción social y acción individual), además de la acción de responsabilidad por deudas prevista en el art.367 LSC. Adicionalmente, dentro de la Ley de Sociedades de Capital existe una acción (mejor dicho un conjunto o elenco de acciones) relativamente novedosa tanto por su inclusión a raíz de la reforma producida en el año 2014, como por no ser objeto de aplicación frecuente ante los Juzgados de lo Mercantil, al acudir la mayoría de las acciones contra los actos realizados por los administradores a través de la impugnación de acuerdos sociales, o mediante la acción individual y acción social. Se trata de la acción regulada en el art.232 LSC que sirve como sustento de una acción de responsabilidad complementaria a la acción por daños y se puede denominar como acción de responsabilidad derivada de la violación del deber de lealtad regulado en el art.227 y 232 LSC. Uno de los deberes básicos de los administradores (LSC Título VI, Cap.III), regulado en el art.225 s. LSC, es el deber de lealtad, entendido como un deber inherente al desempeño del cargo de administrador actuando como un fiel representante de la sociedad, en beneficio de esta y bajo el principio de la buena fe. Este deber de lealtad se concreta en la LSC en determinados deberes u obligaciones básicas de los administradores en su artículo 228 (secreto, conflicto de interés, responsabilidad personal e independencia, prevención de conflicto), y, en el último artículo de dicho capítulo (art.232), introduce la reforma de 2014 de la LSC una serie de acciones «complementarias» con las previstas en el artículo 236 s., como consecuencia de la violación de dicho deber de lealtad. Ese precepto legal está en directa relación con lo previsto en el art.227 LSC, que establece en su segundo apartado que «la infracción» del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la obligación de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador. Por tanto, además de las acciones por daños previstas en el art.241 LSC (acción individual de responsabilidad) y art.236 (acción social de responsabilidad), se introducen en la reforma de la LSC, a través de la inclusión del art.232, un elenco de acciones complementarias (impugnación, cesación, remoción y anulación), que tienen que relacionarse necesariamente con la acción de daños y perjuicios y de enriquecimiento injusto que traen causa de la infracción del deber de lealtad del art.227.2 LSC. En este capítulo analiza el citado elenco de acciones previstas en el art.232 LSC, para intentar despejar algunas dudas sustantivas y procesales, y, además, se analiza su relación con el art.227.2 (consecuencias de la infracción del deber de lealtad) y 236 s. LSC (régimen de la responsabilidad del administrador por daños).
Artículo doctrinal: “Las acciones del art.232 de la Ley de Sociedades de Capital frente al administrador desleal.
10. Foro abierto: La responsabilidad del representante del administrador persona jurídica.
11. Jurisprudencia.
Bibliografía.
"Gracias por la facilidad de encontrar libros con buena información"
A 0 personas les ha parecido útil esta opinión
"Gracias por la facilidad de encontrar libros con buena información"
A 0 personas les ha parecido útil esta opinión
Envío gratuito
a partir de 30€(aplicable a Península y Baleares)