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Reforma concursal y la exoneración del pasivo insatisfecho

Reforma concursal y la exoneración del pasivo insatisfecho
Aparición: 11/01/2023
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  • Con la descarga de este eBook podrás aumentar tu conocimiento sobre los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
  • En su contenido podrás encontrar, entre otras, las siguientes cuestiones:
    >La Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la ley concursal como «solución» a los «desajustes» de la exoneración.
    >El «umbral mínimo» como primer desajuste del texto refundido de la Ley Concursal.
    >La liquidación previa como segundo desajuste del texto refundido de la ley concursal.
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EXTRACTO

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre (BOE de 6 de septiembre de 2022) ha reformado el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Conforme al ordinal 6º del apartado 3 de su disposición transitoria primera, esta ley se aplicará las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho que se presenten después de su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE de 6 de septiembre de 2022).

Siendo la Ley 16/2022 una norma de trasposición, es importante recordar cuál es el objetivo de la Directiva traspuesta para valorar la reforma acometida en esta materia. Y lo que perseguía la Directiva (solo para el deudor persona natural empresario, pero recomendando su aplicación también a los consumidores- Considerando 21), es que todas las normativas nacionales previeran al menos un procedimiento que pudiera desembocar en la plena exoneración de deudas (art. 20.1 de la Directiva), lo que proporcionaría una segunda oportunidad (Considerando 1). De esta forma, además, se evita que los deudores acudan a otros países para acogerse a normativas que sí contemplaran tal mecanismo (Considerando 72).

Partiendo de tal objetivo, la Ley 16/2002, que suprime de la denominación de la institución el sustantivo “beneficio”, introduce una reforma de calado que, según el apartado IV del Preámbulo, supone la instauración de un “sistema de exoneración por mérito”, porque sólo obtendrá la exoneración el deudor que lo merezca, asentado en un estándar de buena fe, que, se afirma, sigue siendo “una pieza angular” de la exoneración.

La regulación alcanza a todos los deudores personas naturales, sean o no empresarios, que, hallándose en un estado de insolvencia, hayan solicitado y se encuentren inmersos en un procedimiento concursal. Como en el régimen anterior, la regulación no alcanza al deudor que no haya sido declarado en concurso. El legislador, en la línea de los organismos económicos internacionales (Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial), recuerda los beneficios de la institución no sólo para el deudor sino para la sociedad en general y para los propios acreedores en cuanto permitirá la reincorporación del deudor a la actividad productiva oficial y con ella la previsible exclusión de la economía sumergida.


ÍNDICE

I. ARTÍCULO DOCTRINAL:
La Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la ley concursal como «solución» a los «desajustes» de la exoneración.
1. Introducción.
3. El «umbral mínimo» como primer desajuste del texto refundido de la Ley Concursal.
4. La liquidación previa como segundo desajuste del texto refundido de la ley concursal.

II. MODELO:
Escrito del deudor solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho con plan de pagos.


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