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Reclamación de deudas por impago

Reclamación de deudas por impago
Aparición: 02/02/2017
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En este eBook gratuito podrás encontrar respuesta a las cuestiones más relevantes sobre los impagos, sobre los sujetos responsables y la posible renegociación de la cantidad adeudada. Además de las diferentes vías de reclamación de la deuda:

  • Requerimiento previo, que puede realizarse mediante carta o comunicación por correo certificado, requerimiento notarial o burofax.
  • Procedimientos extrajudiciales: procedimiento hipotecario y procedimiento de ejecución de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
  • Procedimientos judiciales.
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EXTRACTO

IV. Renegociación de la deuda

(LEC art.517.2.4 y 819 a 827; L 19/1985 art.35 a 42; CC art.1277)

Una vez efectuada la reclamación, el deudor puede proponer un aplazamiento y si el acreedor lo acepta, puede articularse de las siguientes maneras:

 a)    Emisión de nuevas letras

 El nuevo vencimiento puede documentarse mediante la emisión de letras o pagarés con los nuevos vencimientos pactados. Es conveniente poner como deuda principal la inicial, pero incrementada con los intereses y gastos derivados del impago inicial.

Este sistema sólo mejora la situación del acreedor en caso de que el primer impago se haya producido sin mediar letras o pagarés. Así, si ahora obtiene letras o pagarés del deudor, en caso de nuevo im-pago, puede instar directamente la ejecución de la deuda mediante el procedimiento cambiario.

Por el contrario, si el primer impago ya ha sido de letras o pagarés carece de sentido renegociar la deuda mediante nuevos efectos, ya que para el acreedor no supone ninguna ventaja sustancial. Además, en caso de nuevo impago, el acreedor tiene que soportar nuevos gastos bancarios.

Una forma de mejorar la situación del acreedor es que los nuevos efectos sean avalados por un tercero.

b) Reconocimiento de deuda

Se trata de un documento en el que el deudor reconoce adeudar al acreedor una suma determinada y se compromete a pagarla en los plazos y condiciones que se acuerden. Este documento sólo tendrá fuerza ejecutiva si se firma ante notario.

La ventaja de este documento con relación a las letras o pagarés es que puede pactarse el pago de la deuda a plazos, y que si el deudor incumple cualquiera de ellos, el acreedor puede reclamar todo el resto de deuda pendiente en aquel momento -todos los plazos pendientes-. En cambio, si el deudor entrega varias letras con ven-cimientos sucesivos, el impago de una de ellas sólo faculta al acreedor a ejecutar esa concreta letra pero no las siguientes. Por tanto, el acreedor debe esperar al vencimiento de cada letra para poder reclamar su pago.


ÍNDICE

I.   Introducción

II.  Sujetos responsables

III. Cantidades reclamables

IV.  Renegociación de la deuda


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