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PYME MAGAZINE Enero 2020

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Aparición: 29/01/2020
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EXTRACTO

Contrato temporal después de un contrato en prácticas

Ante la pregunta de si se puede hacer un contrato temporal después de un contrato en prácticas, hay que tener en cuenta que la ley no lo prohíbe. Lo que si está prohibido es que la duración del contrato de prácticas basado en la misma titulación o certificado de profesionalidad, supere el límite de dos años.

Contrato temporal

En primer lugar, hay que tener en cuenta que según el artículo 15.5 del ET, los trabajadores que estén contratados más de veinticuatro meses en un periodo de treinta meses, tendrán la condición de trabajadores fijos. Independientemente de que el contrato tenga o no continuidad, que sea para el mismo puesto de trabajo o no, con el mismo grupo de empresas, mediante dos o más prórrogas de contrato temporal, con las mismas o distintas modalidades de contratación o bajo una duración determinada. Todo esto también se aplica en caso de subrogación o sucesión empresarial.

En función de las características específicas de cada puesto de trabajo, la negociación colectiva podrá establecer determinados requisitos con la finalidad de prevenir el abuso de contratos de duración determinada. En este caso, también se incluyen aquellos contratos de puesta a disposición que se realizan con la mediación de empresas de trabajo temporal.
Todo lo que se indica en este artículo no se aplica a los contratos formativos, de interinidad, de relevo o los temporales que están sujetos a los programas
públicos de empleo-formación. Tampoco en aquellos contratos de carácter temporal que se utilicen por empresas de inserción que estén registradas como tales, y el objeto esté considerado como parte de un recorrido de inserción totalmente personalizado.

¿Qué ocurre con los contratos en prácticas?

En este caso, la norma no se aplica. Se entiende que el contrato de prácticas está incluido conforme al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y, por ende, los dos años en los que se ha trabajado en la empresa no computan a efectos de lo que se ha descrito, según el artículo 15.5 del citado estatuto.

Con todo esto, se puede concluir que es posible realizar a un trabajador que sale de un contrato en prácticas, un contrato temporal, teniendo en cuenta que, si el trabajador supera el plazo de veinticuatro meses, dentro de treinta se considerará trabajador fijo.

El problema que se puede dar es que el contrato esté en fraude de ley, si se hace con una duración determinada, sin concretar la causa, porque sea eventual, de interinidad, etcétera.


ÍNDICE

¿Puedo inscribir a un moroso en los ficheros de ASNEF?

Cambios en la paternidad desde enero de 2020

Comunicación por el empresario de los partes de baja por incapacidad temporal

Contrato temporal después de un contrato en prácticas

¿Qué diferencia hay entre un agente comercial y un comisionista?

Contrato de interinidad, ventajas y subvenciones


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