Debes introducir, al menos, dos caracteres
0

Nueva Regulación del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo

Nueva Regulación del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo
Aparición: 12/12/2017
845 descargas
  • Con la descarga de este eBook jurídico obtendrás 12 resúmenes de los primeros criterios jurisprudenciales que el Tribunal Supremo está decidiendo sobre diferentes cuestiones como el  interés casacional objetivo, los requisitos formales del escrito de preparación, o la posibilidad de invocar jurisprudencia civil en el recurso de casación.
Introduce tus datos para obtener el ebook

Complementa y amplía la información que buscas

Más sobre Nueva Regulación del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo

EXTRACTO

Recurso de casación contencioso-administrativo: Impugnación de una misma sentencia ante el TS y el TSJ

El recurrente, en el escrito de preparación, alega como infringidas diversas normas de carácter autonómico –en relación con el D Canarias 122/1988, que aprueba el Reglamento del bingo-, así como diversas normas estatales -LJCA art.67; LEC art.359; Const art.24-, al entender que la sentencia habría incurrido en incongruencia omisiva. Además, se puso de manifiesto que se interponía, con carácter previo y principal, el recurso de casación por infracción de Derecho autonómico y, subsidiariamente, para el caso de no estimar esta primera petición, un recurso de casación «estatal».

La sala de instancia, el TSJ Canarias, consideró que debía dar preferencia al recurso de casación estatal, por lo que tuvo por preparado el recurso, remitiendo las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sin emitir pronunciamiento alguno sobre la admisibilidad del recurso de casación autonómico. Se argumenta que, como se pretende la casación ante el TS por incongruencia omisiva, que pudiera determinar, en caso de casarse la sentencia, la necesidad de dictar una nueva sentencia, se procede a tramitar la admisión del recurso ante el TS y, una vez resuelto por este, se procederá en su caso a resolver sobre la casación autonómica.

La Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo considera que la compatibilidad y, en su caso, la preferencia que ha de darse a la tramitación y resolución de los recursos de casación «estatal» y «autonómico» cuando la parte interpone, simultánea o sucesivamente, sendos recursos contra una misma sentencia, es una cuestión polémica que no ha sido expresamente resuelta en la reforma de la LJCA por la LO 7/2015
Con carácter general, el TS entiende que no resulta procedente una tramitación simultánea de ambos recursos, ante el riesgo de poder incurrir en sentencias contradictorias. Habrá que atender a las normas cuya infracción constituya la pretensión principal del recurso. Así:

• Cuando las infracciones de normas estatales o europeas invocadas estén referidas a la pretensión principal y la decisión que pudiera adoptarse por el TS condicione el resultado del litigio y, consecuentemente, la sentencia que pudiera recaer en el recurso de casación “autonómico”, debe concederse preferencia al recurso de casación estatal y dejar en suspenso la admisión del recurso de casación autonómico hasta que exista un pronunciamiento firme del TS.

• En cambio, si las infracciones de las normas estatales denunciadas no condicionan el resultado del recurso de casación autonómico por estar referidas, como en el caso que nos ocupa, a la pretensión subsidiaria planteada en la instancia, sería procedente dar preferencia a la tramitación del recurso autonómico sobre el estatal.

La decisión que proceda adoptar en cada caso por el órgano judicial de instancia que dictó la resolución recurrida, exige que el recurrente exponga en su escrito de preparación su concreta pretensión respecto a la preferente tramitación de uno u otro recurso.

El recurrente debe dejar sentado en su escrito de preparación cuál es su pretensión concreta respecto a la preferente tramitación de uno u otro recurso, pero es al tribunal de instancia, que dictó la resolución recurrida, al que le corresponde resolver, valorando las circunstancias del caso.

Si la parte recurrente se muestra disconforme con la decisión del órgano judicial de instancia, podría presentar recurso de queja ante el TS, al que correspondería decidir, finalmente, sobre la preferente tramitación de los recursos entablados.


ÍNDICE

Introducción

Régimen jurídico del recurso de casación autonómica contencioso-administrativa
TSJ Madrid auto 17-5-17, EDJ 72091

Presentación simultánea de recurso de casación estatal y autonómica en el ámbito contencioso-administrativo
TS auto 17-7-17, EDJ 143126

Se excluye del recurso de casación contencioso la discusión sobre la valoración de la prueba
TS auto 19-6-17, EDJ 124970

Recurso de casación contencioso-administrativo: justificación de interés casacional objetivo
TS auto 13-3-17, EDJ 20681

Recurso de casación contencioso-administrativo: nuevos criterios interpretativos del interés casacional objetivo
TS auto 18-4-17, EDJ 39206

Posibilidad de invocar jurisprudencia civil en el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo
TS auto 19-6-17, EDJ 124971

Alcance del concepto de «organismo regulador o de supervisión» a efecto de la admisión de recurso de casación contencioso-administrativo
TS auto 18-10-17, EDJ 209904

Recurso de casación contencioso-administrativo: ¿puede concurrir interés casacional objetivo cuando el litigio versa sobre la aplicación de normas derogadas?
TS auto 5-10-17, EDJ 201973

Requisitos formales del escrito de preparación del recurso de casación contencioso: ausencia de encabezamiento
TS auto 14-7-17, EDJ 150688

Recurso de casación contencioso-administrativo: Justificación de la incongruencia omisiva en el escrito de preparación
TS auto 12-07-17, EDJ 150677

Recurso de casación contencioso-administrativo por incongruencia omisiva: exigencia de solicitud de complemento de sentencia
TS auto 1-3-17, EDJ 11469

Primeros autos de admisión del Tribunal Supremo en aplicación del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo
TS auto 2-2-17, EDJ 5701
TS auto 1-2-17, EDJ 5700


¿Necesitas ayuda?

8.30 - 19:00 (L-V) clientes@lefebvre.es

Envío gratuito

a partir de 30€

(aplicable a Península y Baleares)

Garantía de devolución hasta

2 meses

(15 días para producto electrónico)

Ver condiciones