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Novedades Jurisprudenciales en materia de Tráfico

Novedades Jurisprudenciales en materia de Tráfico
Aparición: 11/06/2020
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  • Te ofrecemos un contenido que incluye las últimas sentencias sobre tráfico y accidentes de circulación. Entre otras, destacamos las siguientes cuestiones:
    • Conducción de vehículo sin carnet: doble sanción tanto en vía penal como en vía administrativa.
    • Alcance de la responsabilidad de la administración por un accidente de tráfico causado por una mancha de aceite en la carretera.
    • Obligación de asegurar un turismo apto para circular aunque esté inmovilizado fuera de la vía pública.
    • Fijación de doctrina en caso de daños materiales por colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa.
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EXTRACTO

EL Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la eventual infracción del principio de legalidad y taxatividad penal de la coexistencia en nuestro ordenamiento de la figura de la conducción de vehículos sin permiso como delito y como infracción administrativa.

Se plantea cuestión de constitucionalidad por parte de un juzgado de lo penal, sobre la posible vulneración del principio de legalidad y taxatividad penal, como consecuencia de la coexistencia del delito conducción de vehículos sin permiso del CP art.384 con la tipificación del mismo hecho como infracción administrativa en el art.65.5.k) de la Ley sobre tráfico vigente.

Así, la duda constitucional deriva del hecho de que, a juicio el órgano proponente, la configuración actual de dicho delito provoca la existencia en nuestro ordenamiento jurídico, y en particular en el ámbito de la circulación vial, de una conducta sancionada doblemente, administrativa y penalmente, sin que el legislador haya establecido una nítida separación entre ambas.

En todo caso, el defecto denunciado no se refiere tanto a la estricta redacción del precepto sino a su puesta en relación con la previsión normativa, como infracción administrativa muy grave, de la conducta consistente en «conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente» prevista por el art.77.k) de la Ley sobre tráfico.

Es decir, el órgano proponente de la cuestión denuncia que, teniendo ambas prevenciones legales como presupuesto fáctico la misma conducta, ello impide a los ciudadanos conocer si la misma constituye un ilícito penal o administrativo, suponiendo por tanto un factor de inseguridad jurídica no compatible con las exigencias de taxatividad que derivan del principio de legalidad sancionadora reconocido en la Const. art.25.1.

Planteada así la cuestión, el TC señala en primer lugar que la duda de constitucionalidad no se puede construir a partir de los propios términos del precepto penal cuestionado, pues dicho precepto tiene, en su opinión, una redacción clara y taxativa.

Así, el Tribunal estima que la duda constitucional se plantea desde la subjetiva interpretación que el juzgador proponente lleva a cabo de dicho precepto, tras ponerlo en relación con una infracción administrativa referida a una conducta que él considera idéntica a la recogida en el tipo penal.

Y frente a dicha visión subjetiva, el TC señala que el tipo penal sanciona a quien conduce un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia que habilite a conducirlos, cualesquiera que sean sus características,

En contraposición a ello, el tipo administrativo califica como sancionable la carencia de autorización administrativa específica para conducir el concreto vehículo o ciclomotor que se maneja, pero sin excluir que el conductor esté en posesión de una licencia para conducir otro tipo vehículo.

En todo caso, estimando el Tribunal que dicha diferenciación sería suficiente para la inadmisión de la cuestión constitucional planteada, añade que las dudas de dicción literal o interpretación que surgen en cuanto a la supuesta imprecisión de una norma penal en modo alguno deben ser despejadas en el ámbito constitucional.

Así, el TC declara que tales dudas deben quedar clarificadas por una interpretación regular y estable de la jurisprudencia aplicativa y que, en este caso en concreto, la interpretación más generalizada del precepto en la jurisdicción ordinaria -casi unánime-, así como la unificación de criterio de las diversas interpretaciones posibles del texto de la ley ya realizada por la Sala de lo Penal del TS a través del recurso casación, refuerzan la conclusión de que los términos del precepto penal cuestionado no son imprecisos, ni admiten interpretaciones diversas que lo hagan impredecible.

Por todo lo anterior, el Pleno del TCo concluye que en este caso la duda planteada carece notoriamente de fundamento, lo que justifica su inadmisión.


ÍNDICE

I. Validez de la exclusión de la conducción bajo los efectos del alcohol en seguro voluntario aceptada expresamente por el asegurado

II. Posible indemnización a peatón atropellado que cruza la calzada ignorando el paso de peatones

III. Conducción de vehículos sin carné: doble sanción tanto en vía penal como en vía administrativa

IV. Alcance de la responsabilidad de la administración por un accidente de tráfico causado por una mancha de aceite en la carretera

V. Obligación de asegurar un turismo apto para circular aunque esté inmovilizado fuera de la vía pública

VI. Fijación de doctrina en caso de daños materiales por colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa

VII. Término inicial en el cálculo de los intereses de la LCS art.20

VIII. Incendio de vehículo estacionado: hecho de la circulación amparado por el seguro obligatorio

IX. Derecho de repetición de la aseguradora contra su asegurado en caso de alcoholemia


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