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Novedades en la Administración Local

Novedades en la Administración Local
Aparición: 08/07/2013
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– Con la descarga de este eBook jurídico gratuito se da  a conocer a las entidades locales la regulación que en el Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público se contiene acerca de la aplicación del art.32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 

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EXTRACTO

El MHAP hace pública una nota informativa sobre la aplicación del art. 32 LOEPYSF en relación al Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público

Con el fin de dar a conocer a las entidades locales la regulación que en el Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público se contiene acerca de la aplicación del art. 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- (EDL 2012/64550) y de posibilitar que aquéllas adopten las decisiones que consideren pertinentes en el marco de la gestión presupuestaria, la Secretaria General de coordinación Autonómica y local ha emitido una Nota Informativa en fecha 4 de julio de 2013 (EDL 2013/119709), en la que se recoge el contenido de mejora técnica del art. 32 LOEPYSF y el de una nueva Disp. Adic. 6ª relativa a la aplicación de aquel precepto por parte de las entidades locales.

Según esta Nota, con la nueva redacción del art. 32 LOEPYSF se trata de resolver los problemas interpretativos que podrían resultar de la actual redacción en la que se establece que cuando la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, éste se destinará a reducir el endeudamiento neto. Así, si una entidad local presentase capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional y tuviese deuda financiera pendiente de amortizar y remanente negativo de tesorería para gastos generales no estaría obligada a reducir el nivel de deuda. Si una entidad local presentase capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional y tuviese deuda financiera pendiente de amortizar y remanente de tesorería positivo para gastos generales tendría que destinar aquel superávit (hasta el límite del citado remanente) a reducir el nivel de deuda, salvo la posible aplicación de la medida de flexibilidad que se contempla en la nueva Disp. Adic. 6ª, esto es, poder destinar el superávit presupuestario (es decir, capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional) a fines distintos de la amortización de deuda, siempre que se cumplan una serie de requisitos por parte de la entidad local.

Medidas de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros y nuevo Plan para pago de facturas

El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros del pasado 28 de junio el Real Decreto-ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (EDL 2013/109856), publicado en el BOE el 29 de junio pasado. Con esta norma, incardinada en el Plan para la Erradicación de la morosidad en las Administraciones Públicas, se pone en marcha la ampliación del mecanismo de financiación del pendiente de pago de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sujeto al cumplimiento de un Plan de Ajuste de esa Administración.

Los objetivos son:
1º. Sanear el sector público antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el Sector Público, para pagar las facturas
cumpliendo los plazos de pago legales.
2º. Aprobar un plan de financiación para el pago a proveedores para cancelar las obligaciones pendientes de pago vencidas, líquidas y exigibles hasta el 31 de
mayo de 2013, y contabilizadas, por lo que no aflorará déficit.
3º. Ampliar a las facturas de proveedores de universidades, las transferencias a instituciones sin fines de lucro con fines sociales, así como determinadas sentencias
judiciales firmes.
4º. A los subcontratistas se les permite conocer directamente el estado de la deuda del contratista principal.
5º. Apoyar a las entidades locales con problemas financieros.

Nuevo plan de pago de facturas pendientes

De esta forma, se reduce la morosidad y el plazo de pago de facturas pendientes de Comunidades Autónomas y Entidades Locales antes de la entrada en vigor de la
Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, para facilitar que las facturas de los proveedores se paguen cumpliendo con los plazos legales. A través del Plan de erradicación de la morosidad se abonarán las facturas vencidas, líquidas y exigibles anteriores a 31 de mayo de 2013, y contabilizadas. Por lo tanto, no generará nuevo déficit.
El acceso al Plan está sujeto a la aprobación de un Plan de Ajuste, o actualización del que ya tengan, de la Administración que se adhiera. Además, se exigirá, junto con la identificación de la factura y del proveedor, la aplicación presupuestaria o cuenta contable en el que está registrada la operación, así como la categoría contractual en la que se ha instrumentado.

Se permitirán las facturas de todas las categorías de las fases anteriores del mecanismo:

  • Contratos incluidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Contratos incluidos en la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  • Concesiones administrativas.
  • Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Convenios de colaboración.
  • Encomiendas de gestión.
  • Determinados contratos de concesión de obras públicas.
  • Determinados contratos de gestión de servicios públicos.

Como novedad, esta financiación también se utilizará para pagar a los proveedores de universidades, parques tecnológicos y asociaciones e instituciones sin fines de
lucro que tengan fines sociales.

Tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se iniciará el procedimiento con carácter prioritario para atender las obligaciones pendientes de pago de entidades
locales y, en el caso de Comunidades Autónomas, las referidas a conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, convenios de colaboración, asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales, las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales y a las Universidades, en los términos previstos en el Real Decreto-ley.

Medidas de apoyo a entidades locales con problemas financieros

Respecto a las entidades locales con problemas financieros, el Real Decreto-ley pone a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a sus problemas económicos y ayudarles a cumplir con sus obligaciones fiscales y financieras.

Afectará a 536 municipios que tendrán medidas extraordinarias de financiación condicionadas a cumplir con un plan de ajuste.

Se permitirá la concesión de anticipos de la participación de tributos del Estado por hasta tres años, la ampliación del reintegro de las liquidaciones de 2008 y
2009, reducir o suspender temporalmente la retención de la participación de los ingresos del Estado, fraccionar deudas con Hacienda y Seguridad Social y formalizar
operaciones de endeudamiento.

Los Ayuntamientos tendrán que reducir gastos de funcionamiento, financiar íntegramente el coste de los servicios públicos con tasas, no aprobar medidas que supongan un descenso de la recaudación y no podrán crear organismos nuevos.

Se podrán acoger los municipios que hayan rendido cuentas y se encuentren en alguna de estas cuatro situaciones:

1ª. Ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos en los dos últimos años.

2ª. Elevada deuda con acreedores públicos, pendiente de compensación mediante retenciones de la participación en tributos del Estado, superior al 30 por 100 de sus respectivos ingresos no financieros.

3ª. Deuda generada por importe superior a un millón de euros por préstamos concertados en el marco del mecanismo de pago a proveedores de entidades locales, y no hayan cumplido con las obligaciones de pagar las cuotas trimestrales de préstamos correspondientes a periodos anteriores a la entrada en vigor de la norma.

4ª. Remanente negativo de tesorería para gastos generales en los años 2009, 2010 y 2011 y tengan una deuda por préstamos concertados en el marco del mecanismo de pago a proveedores de entidades locales superior a un millón de euros, y se encuentren, además, en alguna de estas situaciones:

  • a) Presenten mayor remanente negativo de tesorería para gastos generales en 2012.
  • b) Presenten remanente de tesorería para gastos generales en 2012 descontado el efecto del mecanismo de pagos a proveedores, y además tengan deudas con acreedores públicos, que se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado.

 Las medidas extraordinarias se resumen en tres grupos:

A) Medidas de apoyo en el marco de la participación en tributos del Estado:

  • 1. Concesión de anticipos de la participación en tributos del Estado por período superior al ejercicio a reintegrar en un máximo de 3 años. Se anticiparía el importe total de las entregas a cuenta de 2014.
  • 2. Ampliación del plazo de los reintegros de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.
  • 3. Reducción del porcentaje de la retención para compensar deudas con acreedores públicos hasta el límite del 25 por 100 de dicha participación por unperíodo máximo de tres años.
  • 4. Suspender excepcionalmente la retención por un período que no podrá superar el ejercicio en que se acuerde la suspensión.

B) Medidas de apoyo en relación con las deudas con acreedores públicos.

Concesión de fraccionamientos por parte de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la cancelación de las deudas, por un plazo de
diez años y resultando de aplicación el tipo de interés legal del dinero.

C) Medidas de apoyo en relación con la formalización de operaciones de endeudamiento:

  • 1. Se podrá autorizar a convertir o consolidar en operaciones a largo plazo de la deuda viva por deuda a corto plazo que hubieren concertado (es decir, la deuda generada en el pasado). Será una operación única, instrumentada a través de préstamos o créditos bancarios.
  • 2. Se permite consolidar las deudas concertadas dentro de los límites legales, no las que pudieran existir al margen de esos límites legales.
  • 3. Se podrá autorizar al Ayuntamiento para formalizar operaciones de crédito puente destinadas a dar cobertura a la falta de pago correspondiente a subvenciones concedidas por la Unión Europea o por las Comunidades Autónomas, durante el tiempo que transcurra desde la concesión hasta el cobro, sin que computen en el volumen de endeudamiento total.
  • 4. Podrán solicitar que se les autorice a financiar a largo plazo el remanente de tesorería para gastos generales negativo del año 2012, así como las obligaciones reconocidas contablemente, pero no aplicadas al presupuesto a 31 de marzo de 2013, mediante la concertación de una operación de crédito a largo plazo, sin sujeción a los límites legales.

Los municipios que adopten estas medidas deberá presentar un Plan de Ajuste, o actualizar el que ya tengan, con las siguientes condiciones:

  • 1ª. Reducir gastos de funcionamiento en el primer año, congelación en los dos siguientes y limitación en los años sucesivos.
  • 2ª. Obligación de financiar íntegramente el coste de los servicios públicos prestados con tasas o precios públicos, en tres ejercicios.
  • 3ª. No se podrán aprobar medidas que supongan un aumento de la recaudación, ni podrán suprimir tributos.
  • 4ª. No podrán adquirir, constituir o participar en la constitución de nuevos organismos, sociedades, consorcios, fundaciones o cualquier otro ente.
  • 5ª. Se prohíbe el encadenamiento de prórrogas de presupuestos por más de un año.
  • 6ª. Se exige la corrección de las provisiones de los saldos de difícil recaudación para tener una imagen fiel de la situación financiera de la entidad.
  • 7ª. Se establece una posible intervención (mediante informe previo de carácter vinculante) de Hacienda en el proceso de elaboración de los presupuestos generales de los municipios en determinados supuestos.
  • 8ª. Obligación de adoptar un plan de saneamiento para entidades dependientes que se encuentren en desequilibrio financiero, que si no se corrige implicará su disolución en 2015.
  • 9ª. Disolución en el plazo de tres meses de las entidades dependientes o vinculadas de “segundo nivel”.
  • 10ª. Con cuenta restringida supervisada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los municipios deberán presentar las solicitudes de las medidas a las que pretendan acogerse con un plan de ajuste y el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas dictará una resolución conteniendo las que resulten aplicables, así como la condicionalidad fiscal asociada.


ÍNDICE

El MHAP hace pública una nota informativa sobre la aplicación del art. 32 LOEPYSF en relación al Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público

Medidas de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros y nuevo Plan para pago de facturas

  • Nuevo plan de pago de facturas pendientes
  • Medidas de apoyo a entidades locales con problemas financieros

Se remite al Congreso el Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Impulso a la factura electrónica en el sector público

Avances en el Anteproyecto de Ley de control de la deuda comercial en el Sector Público

Se publica en el BOE la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

  • Modificación de la ley general presupuestaria
  • Modificación de la ley general tributaria
  • Modificación del texto refundido de la ley de haciendas locales
  • Modificación de la ley de ordenación de la edificación y del código técnico de la edificación
  • Modificación del texto refundido de la ley de contratos del sector público
  • Modificación del texto refundido de la ley del suelo
  • Derogación del capítulo iv de la ley de economía sostenible
  • Derogación de los capítulos iv y v, disp. Adic. 3ª, disp. Trans. 1ª y 2ª y disp. Final 2ª del rd-ley 8/2011

El MHAP publica los datos de las entregas a cuenta del Sistema de Financiación de las Entidades Locales

Se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración

El Gobierno presenta más de 200 propuestas de mejora de las Administraciones Públicas

El MHAP publica el listado de municipios a los que se les ha aplicado la retención prevista en el art. 36.1 LES por incumplimiento de la obligación de comunicación de la liquidación del presupuesto 2012

La IGAE responde a las consultas planteadas por COSITAL NETWORK relacionadas con el objetivo de Regla de Gasto

Reforma sustancial de la Ley de Urbanismo de Aragón

El TC anula la elección del Alcalde del Ayuntamiento de Cudillero por no haber formado parte de lista electoral en las elecciones municipales

Entra en vigor la reforma de la Ley de Costas

El MHAP publica los datos de las entregas a cuenta del Sistema de Financiación de las Entidades Locales

Se ultima el texto del anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

Comienza el plazo para aprobar la formalización de operaciones de crédito en caso de planes de ajuste valorados favorablemente

El MHAP da a conocer los datos definitivos de la liquidación de los presupuestos 2011 de las entidades locales

El MHAP publica el listado de municipios a los que se aplicará la correspondiente retención de su participación en los Tributos del Estado por no comunicar la liquidación del presupuesto 2012

El TC confirma que son nulos todos los nombramientos de ediles no electos

Plan de pago a proveedores: abonadas las facturas pendientes de más de 116.000 proveedores de entidades locales

Hacienda comienza a devolver las cotizaciones de la paga extra de diciembre de los empleados públicos

El Gobierno aprueba el Programa Nacional de Reformas 2013

  • 1º. Reforma de las Administraciones Públicas
  • 2º. Impulso y Liberalización del Sector Servicios

El MHAP publica los datos de las entregas a cuenta del Sistema de Financiación de las Entidades Locales

Avances en el Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental consecuencias del fallo de la Sentencia del TC 150/2012 sobre el “Plan E”

El MHAP informa sobre la deuda viva de las Entidades Locales a 31 de diciembre de 2012


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