– Con la descarga de este eBook jurídico gratuito se da a conocer a las entidades locales la regulación que en el Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público se contiene acerca de la aplicación del art.32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El MHAP hace pública una nota informativa sobre la aplicación del art. 32 LOEPYSF en relación al Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público
Con el fin de dar a conocer a las entidades locales la regulación que en el Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público se contiene acerca de la aplicación del art. 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- (EDL 2012/64550) y de posibilitar que aquéllas adopten las decisiones que consideren pertinentes en el marco de la gestión presupuestaria, la Secretaria General de coordinación Autonómica y local ha emitido una Nota Informativa en fecha 4 de julio de 2013 (EDL 2013/119709), en la que se recoge el contenido de mejora técnica del art. 32 LOEPYSF y el de una nueva Disp. Adic. 6ª relativa a la aplicación de aquel precepto por parte de las entidades locales.
Según esta Nota, con la nueva redacción del art. 32 LOEPYSF se trata de resolver los problemas interpretativos que podrían resultar de la actual redacción en la que se establece que cuando la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, éste se destinará a reducir el endeudamiento neto. Así, si una entidad local presentase capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional y tuviese deuda financiera pendiente de amortizar y remanente negativo de tesorería para gastos generales no estaría obligada a reducir el nivel de deuda. Si una entidad local presentase capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional y tuviese deuda financiera pendiente de amortizar y remanente de tesorería positivo para gastos generales tendría que destinar aquel superávit (hasta el límite del citado remanente) a reducir el nivel de deuda, salvo la posible aplicación de la medida de flexibilidad que se contempla en la nueva Disp. Adic. 6ª, esto es, poder destinar el superávit presupuestario (es decir, capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional) a fines distintos de la amortización de deuda, siempre que se cumplan una serie de requisitos por parte de la entidad local.
Medidas de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros y nuevo Plan para pago de facturas
El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros del pasado 28 de junio el Real Decreto-ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (EDL 2013/109856), publicado en el BOE el 29 de junio pasado. Con esta norma, incardinada en el Plan para la Erradicación de la morosidad en las Administraciones Públicas, se pone en marcha la ampliación del mecanismo de financiación del pendiente de pago de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sujeto al cumplimiento de un Plan de Ajuste de esa Administración.
Los objetivos son:
1º. Sanear el sector público antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el Sector Público, para pagar las facturas
cumpliendo los plazos de pago legales.
2º. Aprobar un plan de financiación para el pago a proveedores para cancelar las obligaciones pendientes de pago vencidas, líquidas y exigibles hasta el 31 de
mayo de 2013, y contabilizadas, por lo que no aflorará déficit.
3º. Ampliar a las facturas de proveedores de universidades, las transferencias a instituciones sin fines de lucro con fines sociales, así como determinadas sentencias
judiciales firmes.
4º. A los subcontratistas se les permite conocer directamente el estado de la deuda del contratista principal.
5º. Apoyar a las entidades locales con problemas financieros.
Nuevo plan de pago de facturas pendientes
De esta forma, se reduce la morosidad y el plazo de pago de facturas pendientes de Comunidades Autónomas y Entidades Locales antes de la entrada en vigor de la
Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, para facilitar que las facturas de los proveedores se paguen cumpliendo con los plazos legales. A través del Plan de erradicación de la morosidad se abonarán las facturas vencidas, líquidas y exigibles anteriores a 31 de mayo de 2013, y contabilizadas. Por lo tanto, no generará nuevo déficit.
El acceso al Plan está sujeto a la aprobación de un Plan de Ajuste, o actualización del que ya tengan, de la Administración que se adhiera. Además, se exigirá, junto con la identificación de la factura y del proveedor, la aplicación presupuestaria o cuenta contable en el que está registrada la operación, así como la categoría contractual en la que se ha instrumentado.
Se permitirán las facturas de todas las categorías de las fases anteriores del mecanismo:
Como novedad, esta financiación también se utilizará para pagar a los proveedores de universidades, parques tecnológicos y asociaciones e instituciones sin fines de
lucro que tengan fines sociales.
Tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se iniciará el procedimiento con carácter prioritario para atender las obligaciones pendientes de pago de entidades
locales y, en el caso de Comunidades Autónomas, las referidas a conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, convenios de colaboración, asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales, las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales y a las Universidades, en los términos previstos en el Real Decreto-ley.
Medidas de apoyo a entidades locales con problemas financieros
Respecto a las entidades locales con problemas financieros, el Real Decreto-ley pone a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a sus problemas económicos y ayudarles a cumplir con sus obligaciones fiscales y financieras.
Afectará a 536 municipios que tendrán medidas extraordinarias de financiación condicionadas a cumplir con un plan de ajuste.
Se permitirá la concesión de anticipos de la participación de tributos del Estado por hasta tres años, la ampliación del reintegro de las liquidaciones de 2008 y
2009, reducir o suspender temporalmente la retención de la participación de los ingresos del Estado, fraccionar deudas con Hacienda y Seguridad Social y formalizar
operaciones de endeudamiento.
Los Ayuntamientos tendrán que reducir gastos de funcionamiento, financiar íntegramente el coste de los servicios públicos con tasas, no aprobar medidas que supongan un descenso de la recaudación y no podrán crear organismos nuevos.
Se podrán acoger los municipios que hayan rendido cuentas y se encuentren en alguna de estas cuatro situaciones:
1ª. Ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos en los dos últimos años.
2ª. Elevada deuda con acreedores públicos, pendiente de compensación mediante retenciones de la participación en tributos del Estado, superior al 30 por 100 de sus respectivos ingresos no financieros.
3ª. Deuda generada por importe superior a un millón de euros por préstamos concertados en el marco del mecanismo de pago a proveedores de entidades locales, y no hayan cumplido con las obligaciones de pagar las cuotas trimestrales de préstamos correspondientes a periodos anteriores a la entrada en vigor de la norma.
4ª. Remanente negativo de tesorería para gastos generales en los años 2009, 2010 y 2011 y tengan una deuda por préstamos concertados en el marco del mecanismo de pago a proveedores de entidades locales superior a un millón de euros, y se encuentren, además, en alguna de estas situaciones:
Las medidas extraordinarias se resumen en tres grupos:
A) Medidas de apoyo en el marco de la participación en tributos del Estado:
B) Medidas de apoyo en relación con las deudas con acreedores públicos.
Concesión de fraccionamientos por parte de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la cancelación de las deudas, por un plazo de
diez años y resultando de aplicación el tipo de interés legal del dinero.
C) Medidas de apoyo en relación con la formalización de operaciones de endeudamiento:
Los municipios que adopten estas medidas deberá presentar un Plan de Ajuste, o actualizar el que ya tengan, con las siguientes condiciones:
Los municipios deberán presentar las solicitudes de las medidas a las que pretendan acogerse con un plan de ajuste y el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas dictará una resolución conteniendo las que resulten aplicables, así como la condicionalidad fiscal asociada.
El MHAP hace pública una nota informativa sobre la aplicación del art. 32 LOEPYSF en relación al Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público
Medidas de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros y nuevo Plan para pago de facturas
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Impulso a la factura electrónica en el sector público
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