Debes introducir, al menos, dos caracteres
0

Líneas generales del nuevo Sistema de Valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido por Ley 35/2015. Novedades respecto al baremo anterior

Líneas generales del nuevo Sistema de Valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido por Ley 35/2015. Novedades respecto al baremo anterior
Aparición: 28/06/2016
1078 descargas

– Con la descarga de este eBook jurídico gratuito encontrarás un análisis exhaustivo sobre el nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios en accidentes de circulación, causados a las personas en accidentes de circulación introducido por Ley 35/2015.

Introduce tus datos para obtener el ebook

Complementa y amplía la información que buscas

Más sobre Líneas generales del nuevo Sistema de Valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido por Ley 35/2015. Novedades respecto al baremo anterior

EXTRACTO

Cinco años nada menos han estado los expertos que han conformado la comisión redactora de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (EDL 2015/156576) para dar por concluido un nuevo texto de un baremo distinto al que hemos estado aplicando en juzgados y tribunales hasta la fecha. Con esta finalidad, los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia, conjuntamente con representantes de los sectores afectados, decidieron abordar la necesidad de un análisis sistemático sobre la reforma del sistema legal valorativo. De esta primera aproximación surgió la conveniencia de constituir una comisión de trabajo, integrada por un número reducido de expertos en la materia y representantes de los sectores afectados, creada por Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Hacienda (en la actualidad de Economía y Competitividad) y de Justicia de 12 de julio de 2011. Una vez vencido, el 31 de julio de 2013, el mandato de la Comisión de Expertos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estimó necesario constituir un Grupo de trabajo con las personas que formaron parte de dicha Comisión para ultimar las tareas de revisión. El Grupo de trabajo continuó las tareas de redacción de una propuesta de texto articulado completo, acompañado de las tablas en las que se contienen las indemnizaciones que correspondería abonar en los casos de muerte, de lesiones permanentes (llamadas secuelas) y de lesiones temporales derivadas de accidentes de circulación, que ha sido objeto de un amplio consenso.

Y tras un largo y denso debate en el seno de la comisión ha visto la luz con la Ley 35/2015 un texto distinto al antiguo baremo al quedar claro, como consta en la propia Exposición de Motivos de la Ley, que era necesario reformar el vigente Baremo para que cumpla su función de una forma efectiva, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico.

Y ¿por qué era preciso instituir un nuevo sistema resarcitorio? Porque a lo largo de los años quedó claro que el principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados no era efectivo en toda su dimensión, provocando situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, (como consta literalmente en la Exposición de Motivos) con una pérdida añadida de calidad de vida, cuando además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral, y que impone el deber al legislador de encontrar las formas idóneas que garanticen el cumplimiento de tan importante principio.

Ese deber del legislador es el que se ha visto cumplido con esta Ley 35/2015, y en un país en el que el anterior sistema nos había deparado disparidad de criterios y reinterpretación del baremo era preciso individualizar cada caso y adaptar la respuesta legal a cada uno de ellos, que es uno de los mayores cambios introducidos en la Ley 35/2015. Por ello, la trascendencia de una interpretación uniforme de las reglas del sistema, que dote de certidumbre al perjudicado y a las entidades aseguradoras respecto de la viabilidad de sus respectivas pretensiones, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas, y que contribuya decisivamente a la rápida solución extrajudicial de los conflictos y, en suma, al equilibrio de recursos y a la dinamización de la actividad económica. Nótese que con esta individualización de casos se va a ganar en unas mayores posibilidades de alcanzar acuerdos entre las aseguradoras y perjudicados, porque al secuenciarse mejor las respuestas a cada supuesto la certidumbre hará que la negociación entre las partes dé lugar a una solución del conflicto entre ellas.

Dado que éste es un artículo para comparar las bondades y ventajas del texto nuevo frente al anterior baremo, hemos de señalar que los problemas y lagunas de este último daban lugar a una mayor litigiosidad al quedar muy abiertas las respuestas a cada caso. La concreción de la actual Ley 35/2015 hace que esa incertidumbre quede sustituida por la actual certidumbre que ha propiciado esta reforma legal.

Pero, para hacernos una idea real del tema tan trascedente que estamos tratando, debemos recordar el alcance de este tema tan importante en la sociedad y sobre el que Esperanza Medrano, responsable del departamento legal y regulatorio de UNESPA se pronunciaba en un curso celebrado en la sede del CGPJ (1) destacando que cada año hay unos 10,7 millones de siniestros, que hay en España unos 26,5 millones de pólizas de seguro en este sector del automóvil, que en el último año 2014 se abonaron, nada menos, que 9.500 millones de euros en pagos por indemnizaciones por accidentes de tráfico.


ÍNDICE

I. Introducción

II. Los principios sobre los que descansa el nuevo baremo de tráfico en sus líneas diferenciales con el baremo anterior

  • A) Principio de reparación íntegra y total indemnidad
  • B) Indemnizaciones por las aseguradoras al sistema sanitario donde sean atendidos los lesionados
  • C) Perjuicios al margen de los daños de carácter patrimonial o morales
  • D) Se incrementa la cuantía de las indemnizaciones
  • E) Revaloración del sistema indemnizatorio
  • F) Exigencias a las aseguradoras de hacer un esfuerzo en el cálculo de la indemnización adecuada a cada caso
  • G) Perjuicio personal básico, perjuicios particulares y perjuicio patrimonial
  • H) Tratamiento de los daños patrimoniales
  • I) Supuestos de muerte
  • J) Supuestos de secuelas
  • K) Lesiones temporales
  • L) Lucro cesante
  • M) Multiplicando y multiplicador para el cálculo de la indemnización
  • N) Perjuicios extrapatrimoniales o morales

III. La nueva regulación de la reclamación del perjudicado y oferta motivada frente al régimen anterior. Transitoriedad del sistema. El título ejecutivo

IV. Tablas generales comparativas

  • A) Tabla de novedades de relevancia frente al sistema anterior
  • B) Tabla de perjudicados según el caso
  • C) Tabla del lucro cesante

V. Las indemnizaciones por muerte

VI. Las indemnizaciones por secuelas

VII. Las indemnizaciones por lesiones temporales

VIII. Supuestos y casos prácticos para entender el nuevo baremo

  • A) Fijación de una renta vitalicia (arts. 41 y 42 Ley 35/2015. Tabla TT1)
  • B) Fallecimiento tras estabilización antes de indemnización (art. 45)
  • C) Comparativa del sistema anterior con el nuevo
  • D) Casos prácticos de fallecimiento e indemnizaciones

¿Necesitas ayuda?

8.30 - 19:00 (L-V) clientes@lefebvre.es

Envío gratuito

a partir de 30€

(aplicable a Península y Baleares)

Garantía de devolución hasta

2 meses

(15 días para producto electrónico)

Ver condiciones