La L 39/2015, de procedimiento administrativo común (LPAC) y la L 40/2015, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), aprobadas el 1-10-2015 y publicadas en el BOE el 2-10-2015, dan lugar a un nuevo corpus de regulación del régimen jurídico de las Administraciones públicas (del sector público) y del procedimiento administrativo, con la derogación de gran parte de la regulación anterior: LRJPAC, LOFAGE y L 11/2007, así como otras normas en materia de régimen jurídico administrativo; y con la modificación, entre muchas otras, de la L 50/1997 y la LCSP.
Ambas normas entran en vigor, con carácter general, al año de su publicación oficial, por lo que podemos entender que surten efectos desde el 3-10-2016. No obstante, hay normas especiales en materia de vigencia:
• Las previsiones de la LPAC relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, producirán efectos a los 2 años de la entrada en vigor de la Ley, esto es, desde el 3-10-2018.
• El punto cuatro de la disp.final 5ª LRJSP, de modificación de la L 22/2003, los puntos uno a once de la disp.final 9ª, de modificación de la LCSP, y la disp.final 12ª, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas, entraron en vigor a los 20 días de la publicación oficial de la Ley, esto es, desde el 23-10-2015.
• El punto doce de la disp.final 9ª LRJSP entró en vigor a los 6 meses de la publicación oficial de la Ley, esto es, desde el 3-4-2016.
• La disp.final 1ª LRJSP, de modificación de la L 23/1982, la disp.final 2ª, de modificación del RD-l 12/1995, los puntos uno a tres de la disp.final 5ª, la disp.final 7ª, de modificación de la L 38/2003 y la disp.final 11ª, de modificación de la L 20/2015, entraron en vigor el día siguiente a la publicación oficial de la Ley: 3-10-2015.
• La disp.final 10ª LRJSP, de modificación de la disp.adic 13ª L 17/2012, entró en vigor el día siguiente a la publicación oficial de la Ley, esto es, el 3-10-2015, si bien los apartados uno, primer y segundo párrafo; dos; tres, párrafos primero y segundo; cuatro; cinco, párrafos primero a cuarto y, seis, surtieron efectos a partir del 1-1-2013.
• El Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993), si bien se deroga, puede considerarse aplicable hasta 3-10-2017, como consecuencia del juego de la disposición final 5ª de la LPAC, que abre un plazo de un año para la adaptación o adecuación de los reglamentos y normas reguladoras de los “procedimientos normativos” existentes, a la nueva regulación legal. Y ello tanto directamente, como por vía indirecta, en tanto que a la regulación contenida en dicho reglamento se remiten expresa o implícitamente numerosísimas disposiciones legales y reglamentarias, generales o sectoriales, estatales, autonómicas, forales o locales, a efectos de integrar su propio contenido.
• Situación parecida es la del Reglamento de procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/1993).
L 39/2015, de procedimiento administrativo común
L 40/2015, de régimen jurídico del sector público
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