En este ebook podrás encontrar los puntos clave, detalles e interpretaciones que te ayudarán a optimizar tus obligaciones y beneficios fiscales en el IRPF 2023. Entre otros, podrás encontrar temas tan variados como:
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Con efectos a partir del 7-12-2023, se adapta el RIRPF a la nueva regulación legal de la deducción por maternidad respecto de la que se ha ampliado el colectivo beneficiario de la misma, desapareciendo también la limitación de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.
RIRPF art.60 redacc RD 1008/2023 art.1.dos, BOE 6-12-23; RD 1008/2023 disp.final 2ª, BOE 6-12-23
Las principales modificaciones son las siguientes:
1. Pueden aplicar la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho al mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier otro posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
En los casos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia, en lugar de la fecha del nacimiento del
menor, se atiende a la fecha de su inscripción en el Registro Civil, o a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare,
cuando la inscripción no sea necesaria.
A efectos del cálculo de la deducción, se computa el mes correspondiente al momento en el que se cumplan los anteriores requisitos.
2. El incremento de la deducción por gastos de guardería tiene como límite anual para cada hijo el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.
3. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad pueden solicitar a la AEAT su abono anticipado, que
deja de estar condicionado a los meses en que se estuviera dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad y cotizado unos plazos mínimos. El abono anticipado se efectúa por la AEAT mensualmente y sin prorrateos por un importe de 100 euros por cada hijo.
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