Debes introducir, al menos, dos caracteres
0

Indemnización por lucro cesante tras accidente de tráfico

Indemnización por lucro cesante tras accidente de tráfico
Aparición: 26/09/2018
1295 descargas

Te ofrecemos un contenido jurídico que incluye diez supuestos prácticos relacionados con el lucro cesante provocado por un accidente de tráfico, después de la Ley 35/2015.

Introduce tus datos para obtener el ebook

Complementa y amplía la información que buscas

Más sobre Indemnización por lucro cesante tras accidente de tráfico

EXTRACTO

Justificación de daño emergente y lucro cesante en caso de trabajador por cuenta ajena no dado de alta en la Seguridad Social

Se trata del caso de un trabajador, peón agrícola no dado de alta en Seguridad Social, que tiene un accidente de tráfico, no laboral.

¿Cómo se puede justificar el daño emergente y lucro cesante como parte de las secuelas que le quedarán de por vida pues ya no podrá trabajar a consecuencia dicho accidente?

En esta ocasión se propone una cuestión sumamente grave, cual es la del trabajo por cuenta ajena sin estar dado de alta en la Seguridad Social.
En estos casos, hay que partir de la premisa de que es obligación del empresario dar de alta al trabajador por cuenta ajena en cualquier caso; el empresario tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena que contrate, antes del inicio de la prestación de servicios, por lo que existe infracción desde el momento en que un trabajador por cuenta ajena empieza a trabajar sin estar de alta.

El trabajo por cuenta ajena sin alta es una realidad lamentablemente muy extendida sobre todo en algunos ámbitos laborales de baja cualificación, y que puede obedecer a la falta de escrúpulos de determinados empleadores que, en atención a las concretas circunstancias que concurran en el caso, pueden incurrir en graves sanciones administrativas como, incluso, en un delito contra los derechos de los trabajadores de los previstos y castigados en los
arts. 311 y 311 bis del Código Penal (EDL 1995/16398).
También hay ocasiones en que a dicha actitud del empleador se suma la intención del trabajador de ocultar, por diversos motivos, esta realidad a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social, y así, quizás decida trabajar obteniendo unos rendimientos concretos como complemento a la prestación o ayuda pública que esté percibiendo, incompatibles, en cualquier caso, con el desarrollo de un trabajo remunerado por cuenta ajena.

En el supuesto práctico de la consulta, el trabajador sin estar dado de alta en la Seguridad Social sufre un accidente de tráfico no laboral, con la desgracia de quedarle unas gravísimas secuelas que le impedirán volver a trabajar el resto de su vida, al parecer no solo en el ámbito agrícola sino en cualquier otro, por lo que se nos pregunta cómo se puede justificar el daño emergente y el lucro cesante que padecerá el lesionado.

La indemnización por secuelas están recogidas en la sección 2ª del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre (EDL 2004/152063), del art. 99 al art. 133.

La tabla del sistema de valoración correspondiente a la indemnización por secuelas es la 2 del Anexo; en concreto, la tabla 2 C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante.

Los perjuicios patrimoniales por daño emergente hacen referencia a los gastos previstos o previsibles en conceptos como asistencia sanitaria futura, prótesis, rehabilitación, adecuación de vivienda, costes de movilidad o ayuda de tercera persona, que se deberán acreditar conforme a las reglas generales para cualquier víctima en un accidente de tráfico, con independencia del nivel de ingresos económicos que se pueda justificar.

Otra cosa sucede con el lucro cesante de la víctima, que se calcula actuarialmente, multiplicando sus ingresos netos o una estimación de su capacidad de obtener ganancias, como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador corresponda a cada lesionado: lucro cesante = Multiplicando * Multiplicador.

Sería de aplicación la tabla 2.C.4, incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional (absoluta), y tratándose de un lesionado con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo, la pérdida de ingresos será del 100% (art. 129.a).

El art. 128.3 del RDLeg 8/2004, establece que:

«Si el lesionado estuviera en situación de desempleo en el momento del accidente o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se utilizará también para el cálculo de los ingresos previsto en el apartado anterior, las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual. En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual».

Pues bien, aquí es donde entra en juego la forma de actuar del lesionado ante su irregular situación laboral, en el sentido de si va a invocar que su situación, al momento de siniestro, era de desempleo (lo que no se ajusta a la realidad), o si por el contrario denunciará su verdadera situación laboral ante la aseguradora que tiene que indemnizarle por las graves lesiones sufridas para que ésta tenga en cuenta que se trata de un trabajador por cuenta ajena que percibía un salario x, pero que al venir ejerciendo dichas labores sin estar dado de alta en la Seguridad Social, solicita que se suspenda la determinación de la cantidad definitiva a percibir en concepto de lucro cesante, hasta tanto se resuelva la denuncia penal o laboral que interpondrá a fin de que se le reconozca su verdadera situación laboral hasta ahora oculta oficialmente.

Dependiendo de la situación personal concreta del lesionado, entendemos que se podría valorar la presentación de una denuncia ante la Inspección de Trabajo o ante la Fiscalía por un posible delito contra los derechos de los trabajadores, y presentarla, acto seguido, a la entidad aseguradora para justificar que se han iniciado los trámites de reconocimiento de su condición de trabajador por cuenta ajena, interrumpiendo de este modo, la prescripción de la acción civil hasta en tanto exista un pronunciamiento administrativo o judicial sobre el fondo de la cuestión.


ÍNDICE

  • A) Régimen general

    • 1. Reclamación de perjuicios patrimoniales y lucro cesante con posterioridad a la Ley 35/2015.
    • Alcance y valoración del nuevo régimen
    • 2. Cálculo del lucro cesante derivado de lesiones temporales derivadas de accidente de circulación
  • B) Trabajadores por cuenta ajena

    • 3. Determinación del lucro cesante derivado de secuelas de accidente de tráfico sufrido por trabajador que no percibirá pensiones públicas
    • 4. Cálculo del lucro cesante por lesiones derivadas de accidente de tráfico: tratamiento del embargo trabado sobre nómina a consecuencia de impago de alimentos
    • 5. Reclamación por lucro cesante derivado de accidente de tráfico sufrido por trabajador que es despedido durante la baja laboral
    • 6. Justificación de daño emergente y lucro cesante en caso de trabajador por cuenta ajena no dado de alta en la Seguridad Social
  • C) Desempleados

    • 7. ¿Tiene derecho a indemnización por lucro cesante un lesionado en situación de desempleo en el momento del accidente?
    • 8. Indemnización por lucro cesante derivado de lesiones temporales sufridas por accidentado que percibe subsidio por desempleo
  • D) Dedicación exclusiva a tareas del hogar

    • 9. Lucro cesante en caso de persona que se dedicaba exclusivamente a las tareas del hogar.
    • Relaciones entre los arts. 143 y 131 RDLeg 8/2004 tras la Ley 35/2015
    • 10. El lucro cesante por lesiones temporales: la dedicación en exclusiva a las tareas del hogar y la deducción por prestaciones públicas por el mismo concepto

¿Necesitas ayuda?

8.30 - 19:00 (L-V) clientes@lefebvre.es

Envío gratuito

a partir de 30€

(aplicable a Península y Baleares)

Garantía de devolución hasta

2 meses

(15 días para producto electrónico)

Ver condiciones