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Incidencia de la crisis del Covid-19 en los ayuntamientos

Incidencia de la crisis del Covid-19 en los ayuntamientos
Aparición: 15/11/2020
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Te ofrecemos un contenido sobre 10 cuestiones prácticas en relación con la crisis provocada por el COVID-19 en los Ayuntamientos.

En este eBook podrás encontrar, entre otros, los siguientes asuntos:
. ¿Puede el ayuntamiento asumir parte del coste de la realización de pruebas serológicas?
. ¿Pueden celebrarse Plenos presenciales en las Entidades Locales?
. ¿Debe asumir el ayuntamiento el sobrecoste por la limpieza extraordinaria por COVID-19?

La información contenida en este eBook está ampliamente desarrollada en la herramienta de El Derecho Local. El sistema de documentación jurídica más eficaz del mercado. 

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EXTRACTO

¿Pueden celebrarse Plenos presenciales en las Entidades Locales a la vista de las restricciones impuestas por la declaración del estado de alarma por RD 926/2020?

Planteamiento

¿Puede en estos momentos los ayuntamientos celebrar Plenos presenciales, teniendo en cuenta las medidas restrictivas impuestas por las comunidades autónomas motivo del estado de alarma por la pandemia?

Respuesta

El RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, mediante su Disp. Final 2ª modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL, por cuanto, como señala dicha norma, la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de que, ante situaciones de crisis de tal envergadura, que puedan producirse por causas de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofe pública, se puedan adoptar medidas conducentes a garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de las Entidades Locales.

En ese sentido, dicha norma estatal modificó el art. 46 LRBRL, introduciendo un nuevo apartado 3º, cuyo tenor literal es el siguiente:

“3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.”

EL RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, declara un nuevo estado de alarma e introduce nuevas medidas limitativas. Por su parte, las Comunidades Autónomas han venido dictando medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria, limitando en mayor o menor medida de forma parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas.

El RD 926/2020 establece en su art. 12 que “Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto”.

Con lo que la posibilidad de celebrar Plenos de forma presencial en las Corporaciones locales no ha sido prohibida, siempre respetando las medidas extraordinarias adoptadas sobre distancias de seguridad, uso de mascarillas, control de accesos, etc.

Si bien el art. 7 RD 926/2020 limita la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedando condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, el apartado 4º de este artículo dispone la no inclusión en esta limitación de “las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable”.

Por ello, la celebración de Plenos de forma presencial es posible, aunque teniendo en cuenta la situación excepcional de grave riesgo colectivo, en la medida que dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial del Pleno, el Alcalde, apreciando la concurrencia de esta situación, puede convocar la celebración de la sesión a distancia por medios electrónicos y telemáticos, y contando con esta opción, puede ser sin duda lo más recomendable.

Conclusiones

1ª. La regulación que ofrece el art. 46.3 LRBRL permite que en situaciones excepcionales se pueda habilitar la celebración telemática de las sesiones del Pleno, si se comprueba que concurren situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales.

2ª. Si bien se han adoptado nuevas medidas restrictivas por las comunidades autónomas en el marco, además, del nuevo estado de alarma por la pandemia declarado por el RD 926/2020, es posible la celebración de Plenos presenciales, que no han sido prohibidos, aunque, a la vista de la evolución de la situación actual y contando con la posibilidad que ofrece el art. 46.3 LRBRL, parece que lo más recomendable es optar por la celebración de Plenos de forma telemática.


ÍNDICE

¿Pueden celebrarse Plenos presenciales en las Entidades Locales a la vista de las restricciones impuestas por la declaración del estado de alarma por RD 926/2020?

¿Es posible reducir el canon de una concesión demanial como consecuencia de las limitaciones de aforo impuestas por la crisis de la COVID-19?

¿se considera fuerza mayor a efectos de indemnización?

¿Puede el ayuntamiento asumir parte del coste de la realización de pruebas serológicas COVID-19 a su personal?

Abono de gastos salariales como consecuencia de la suspensión de contrato público de obras por la crisis por coronavirus: diferencia entre pago a cuenta e indemnización

Instrucciones COVID-19 en procesos selectivos municipales: aspirantes con síntomas, en cuarentena o contagiados por el virus

¿Puede el ROM prever que las sesiones de la JGL se puedan realizar de manera presencial o telemática sin aludir al art. 43.6 LRBRL? ¿Pueden celebrarse telemáticamente las sesiones de Mesa de Negociación?

¿Cabe exigir a los empleados municipales el uso exclusivo de mascarillas serigrafiadas de protección frente a la COVID-19 facilitadas por el ayuntamiento?

¿Debe asumir el ayuntamiento el sobrecoste por la limpieza extraordinaria por COVID-19 en el centro escolar? ¿Y las labores de limpieza del centro médico del municipio?

Tasa por uso del dominio público en terrazas: ¿es viable que el ayuntamiento condone su cobro o subvencione su importe ante la crisis por la COVID-19?


Opiniones

Mariano López

"Volver a refrescar conocimientos que han sido utilizados en su día y vuelven a estar activos. Completas. En principio si, aunque pueden faltar determinados aspectos muy puntuales."

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