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II Encuentro CM Legal

II Encuentro CM Legal
Aparición: 31/05/2017
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Este eBook gratuito recoge las ponencias del II Encuentro Redes Sociales y Community Management en el sector legal que se celebró el 7 de febrero de 2017. Estos encuentros tienen una frecuencia bianual y en sus dos primeras ediciones, se han convertido en un foro privilegiado de encuentro de los mejores expertos dedicados profesionalmente, de forma total o parcial, al Community Management en el sector legal, es decir, a gestionar la presencia de instituciones, empresas o profesionales jurídicos en las redes sociales; así como de quienes desean estar a la última en este campo de conocimiento en constante evolución.

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EXTRACTO

Clasificación de los delitos de las redes sociales

Teniendo en cuenta el bien jurídico protegido por el Código Penal (CP) y con un fin meramente pedagógico, he agrupado los delitos(1) de las redes sociales más comunes en ocho (8) categorías:

Categoría 1: Delitos contra el honor

1. Delito de calumnia privada: la imputación a alguien de un delito en una red social hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (artículos 205 y 211 del CP).

2. Delito de injuria privada: expresiones en redes sociales que lesionen la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (artículos 208 y 211 del CP).

Categoría 2: Delitos contra la Constitución

3. Delitos contra la Corona: injurias y calumnias proferidas en redes sociales que menoscaban el prestigio de la Corona y el honor de sus integrantes (artículo 490.3 del CP).

4. Delitos contra el Poder Ejecutivo: injurias, calumnias y amenazas graves en redes sociales contra los miembros del Gobierno de la Nación o al Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma (artículo 504.1 del CP)

5. Delitos contra el Poder Judicial y contra el Tribunal Constitucional: injurias, calumnias y amenazas graves en redes sociales contra el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, los tribunales superiores de justicia y el Tribunal Constitucional (artículo 504.1 del CP).

6. Delitos contra los ejércitos y las fuerzas de seguridad: injurias y amenazas graves en redes sociales contra los Ejércitos, Clases, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (artículo 504.2 del CP).

7. Delitos de incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra grupos: incluye varias conductas delictivas realizadas en redes sociales, a decir, la promoción, incitación pública, directa o indirecta, al odio, hostilidad, discriminación o violencia; el negacionismo o enaltecimiento favorecedor de un clima de odio, hostilidad, discriminación o violencia; la humillación o menosprecio de grupos protegidos o de cualquiera de sus miembros; el enaltecimiento o justificación pública de los delitos o de sus ejecutores (artículos 510.1.a), 510.1.c), 510.2.a) y 510.2.b) del Código Penal).

Categoría 3: Delitos contra el orden público

8. Delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo (apología del terrorismo): el enaltecimiento o la justificación en redes sociales de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, así como la realización de actos en redes sociales que entrañen descrédito, menosprecio y humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares (artículo 578 del CP).

Categoría 4: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

9. Delito de descubrimiento y revelación de secretos (tipo básico): apoderamiento de documentos, interceptación de las telecomunicaciones, o utilización de artilugios con el fin de obtener las contraseñas de un usuario de una red social para acceder a contenidos privados o vulnerar su intimidad (artículo 197.1 del CP).

10. Delito de intrusismo informático o hacking: acceso o utilización no autorizados de un sistema informático o de determinados datos informáticos obrantes en un sistema de información (artículo 197 bis.1 del CP)

11. Delito de revenge porn, pornovenganza o sexting: difusión en una red social de imágenes o grabaciones audiovisuales íntimas de una persona que no ha autorizado dicha difusión, lo que provoca un menoscabo grave a su intimidad (artículo 197.7 del CP).

Categoría 5: Delitos contra la libertad

12. Delito de amenazas: exteriorización en una red social del propósito de causar un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico) a una persona, a su familia o a alguien con quién esté estrechamente vinculada (artículo 169 del CP).

13. Delito de sextorsion o extorsión sexual: modalidad de delito de chantaje donde los criminales, a través de señuelos y engaños promovidos desde las redes sociales, obtienen imágenes o grabaciones audiovisuales de la víctima de contenido explícitamente sexual; posteriormente le exigen dinero a cambio de su no divulgación en internet (artículo 171.2 del CP).

Categoría 6: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

14. Delito de online child grooming o ciberacoso de menores: se incluyen aquí dos conductas delictivas: el acoso o acercamiento de menores de 16 años por medio de redes sociales con el fin de cometer contra dicho menor un delito de abusos o agresiones sexuales; y el embaucamiento del menor para que le facilite material pornográfico o le muestre al depravador sexual imágenes pornográficas en las que aparezca un menor (artículo 183 ter del CP).

Categoría 7: Delitos contra la integridad moral

15. Delito de ciberbullying o acoso escolar en la red: se sanciona el “linchamiento social” contra el menor en una red social, es decir, la persecución y el hostigamiento continúo en las redes a través de la agresión verbal o psicológica reiterada de uno o varios individuos. La conducta de acoso puede calificarse como delito de trato degradante (artículo 173.1 del CP) sin perjuicio de que un mismo acto de acoso puede llegar a ser constitutivo de varios delitos, tales como: lesiones (artículos 147 y siguientes del CP), amenazas (artículos 169 y siguientes del CP), coacciones (artículo 172 del CP), calumnias (artículo 205 del CP), injurias (artículo 208 del CP) homicidio (artículos 138 y siguientes del CP) e inducción al suicidio (artículo 143.1 del CP).

Categoría 8: Delitos patrimoniales y contra el orden económico

16. Delito de daños informáticos: destrucción, deterioro, inutilización o menoscabo de datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, como puede ser la infección de un terminal informático a través del envío de mensajes spam desde redes sociales (artículo 264 del CP).

17. Estafas informáticas: la introducción y facilitación, a través de redes sociales, de programas informáticos específicamente destinados a la comisión de una estafa (artículo 248.2 del CP).

Categoría 9: Falsedades

18. Delito de usurpación del estado civil: hacerse pasar por otro o atribuirse una personalidad ajena con cierta continuidad y permanencia con el fin, por ejemplo, de utilizar sus cuentas bancarias (artículo 401 del CP). ¿Qué pasa con el suplantador de perfiles en redes sociales? ¿Es la llamada suplantación de identidad digital (o robo de identidad informática) una modalidad de usurpación del estado civil? Resulta forzado decir que sí ya que la suplantación de identidad digital no es propiamente una usurpación del estado civil. Es decir, no existe el delito de usurpación del estado civil digital. No obstante, puede ser posible reconducir la suplantación de identidad digital a una falsedad documental de documento privado del artículo 395 del CP alegando que el suplantador cuando se registra en una red social (Facebook, por ejemplo) con una identidad falsa (la tuya o la mía, por ejemplo) miente al aceptar los términos y condiciones de dicha red social (que no es sino un contrato electrónico) ya que estaría firmando un contrato a distancia con los datos que pertenecen a otra persona.

(1) Evidentemente, estos delitos no se producen, exclusivamente, en un entorno relacionado con las redes sociales sino que se pueden cometer fuera de dicho entorno también. Evidentemente, estos delitos no se producen, exclusivamente, en un entorno relacionado con las redes sociales sino que se pueden cometer fuera de dicho entorno también.


ÍNDICE

Presentación del Instituto de Innovación Legal

Sobre el #ENCUENTROCMLEGAL

Community manager, ¿mejor un in house o extraterrestre?, María Jesús González-Espejo

Actitud comercial en el community management, José Mª Fernández Comas

La programación de contenidos como herramienta en la comunicación del despacho, Fernando J. Biurrun Abad

Programadores de contenidos o “Segmentación, buenas prácticas y un poco de morro”, Noelia Marcos

Ciberdelincuencia en redes sociales, Ricardo Oliva León

Minimizar los efectos de una crisis en redes sociales, Ana Garnelo

Apostar por la tecnología y la innovación para hacer los servicios legales más accesibles, Pablo Rabanal

Los Abogados y las Redes Sociales, Miguel Durán

Comunicación no verbal en redes sociales: no seas un bot, Laura Fauqueur

Los logros del IIL en sus primeros meses de andadura, Laura Fauqueur, Amanda Guglieri y María Jesús González-Espejo. Socias del Instituto de Innovación Legal


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