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Hipotecas multidivisa y referenciadas al IRPH. Última Jurisprudencia

Hipotecas multidivisa y referenciadas al IRPH. Última Jurisprudencia
Aparición: 05/02/2017
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EXTRACTO

Procedimiento extrajudicial de devolución de cantidades de cláusulas suelo

El procedimiento, de carácter gratuito, implantación obligatoria para la entidad bancaria y voluntario para el consumidor, comenzará con la solicitud de este y requerirá el acuerdo de las partes en un plazo máximo de 3 meses desde que se formule la reclamación por parte de consumidor, que, dentro de ese mismo plazo debe tener las cantidades a devolver a su disposición.

No cabe ejercitar durante este período ninguna otra acción, judicial o extrajudicial; de hecho, cualquier procedimiento judicial que se incoe en este plazo ha de quedar en suspenso hasta la resolución de la reclamación
previa.

De llegar a un acuerdo, estas cantidades han ser devueltas en efectivo o a través de medidas compensatorias, siempre que sean aceptadas por el consumidor.

El otorgamiento de escritura pública e inscripción registral derivadas del acuerdo sólo devengarán los derechos arancelarios notariales de un documento sin cuantía y los registrales de una inscripción mínima, con independencia de la base. Por otro lado, dichas cantidades han de tributar en el IRPF del consumidor cuando hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o hubieran sido un gasto deducible en ejercicios anteriores, o incluirse en la declaración del ejercicio en curso, de acuerdo con el procedimiento previsto para cada caso en la LIRPF disp.adic.45ª redacc RDL 1/2017.

Los procedimientos judiciales que se estuvieran sustanciando por esta caussa pueden suspenderse porcomún acuerdo de las partes para someterse al procedimiento de reclamación extrajudicial.

Se entiende que el procedimiento termina sin acuerdo cuando el banco, finalizado el plazo de tres meses, no hubiera respondido a la reclamación, la hubiera rechazado expresamente o, habiendo llegado a un acuerdo, no hubiera puesto la cantidad comprometida a disposición del consumidor e, igualmente, cuando el consumidor no estuviera de acuerdo con la cantidad ofrecida por la entidad.

De no llegar a un acuerdo, habiendo rechazado el consumidor la cantidad propuesta, solo se condenará en costas a la entidad bancaria cuando la sentencia que resuelva el procedimiento judicial contenga un pronunciamiento más favorable respecto a dicha cantidad.

Si el consumidor interpuso directamente la demanda, sin reclamación previa, el allanamiento de la entidad bancaria antes de contestar a la demanda, presupone que no existe mala fe procesal y, por tanto, no cabe su condena en costas (LEC art.395.1); en ese mismo momento, de ser el allanamiento parcial y habiendo consignado la cantidad que estuviera dispuesta a pagar, solo cabe la condena en costas de la entidad si, finalmente, la sentencia fuera más favorable para el consumidor.

(RDL 1/2017, BOE 21-1-17)

¿Qué es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)?

La OM 5-5-1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (actualmente derogada) habilitó al Banco de España para definir, previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, un conjunto de índices o tipos de interés de referencia oficiales, susceptibles de ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios a interés variable.

En cumplimiento de dicha habilitación, la BE Circ 5/1994 del Banco de España, estableció como oficiales los siguientes índices:
– Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos (IRPH-Bancos).
– Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorro (IRPH-Cajas).
– Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito (IRPH-Entidades).
– Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro.
– Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años.
– Tipo interbancario a 1 año (Mibor).
También dispuso que el Banco de España diera una difusión adecuada a estos índices que, en todo caso, se publicarían mensualmente en el BOE.

En concreto, se definieron los índices IRPH (los tres primeros de la relación antes transcrita) como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hubieran sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiriese el índice por los bancos (IRPH-Bancos), las cajas de ahorros (IRPH-Cajas) o el conjunto de bancos, cajas de ahorros y sociedades de crédito hipotecario (IRPH-Entidades).

El RD 692/1996, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, obligó a las sociedades de crédito hipotecario autorizadas a la entrada en vigor de esa norma a transformarse en establecimientos financieros de crédito antes del 1 de enero de 1997. Como consecuencia de dicha transformación, el IRPH-Entidades, a partir del 1 de enero de 1997, se calculó únicamente a partir de los
datos declarados por los bancos y las cajas de ahorros.

Posteriormente, la definición y forma de cálculo del IRPH-Entidades pasó a regularse en la OM 28-10-2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. En la BE Circ 5/2012, se ordenó que el IRPH-Cajas y el IRPH-Bancos dejasen de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las nuevas operaciones que se formalizasen después de su entrada en vigor (29-4-2012). No obstante, la OM permitió que, con carácter transitorio, tanto el IRPH-Cajas como el IRPH-Bancos se siguieran publicando y considerando aptos, a todos los efectos, respecto de los préstamos a interés variable que, con anterioridad a la entrada en vigor de la OM, los vinieran ya utilizando para la revisión de su tipo de interés.

La desaparición definitiva del IRPH-Cajas y del IRPH-Bancos se produjo de conformidad con lo dispuesto L 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el 1-11-2013. El Banco de España, con efectos desde ese mismo día, dejó de publicar en su sede electrónica los mencionados índices y las referencias al tipo de interés IRPH-Cajas e IRPH-Bancos fueron sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato de préstamo o crédito hipotecario.


ÍNDICE

1. Préstamo multidivisa: requisitos de protección de consumidores

2. Doctrina del Tribunal Supremo sobre las hipotecas multidivisa

3. Doctrina del Tribunal Supremo sobre las hipotecas referenciadas al IRPH


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