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Desahucios, la Justicia europea vuelve a desautorizar la ley española

Desahucios, la Justicia europea vuelve a desautorizar la ley española
Aparición: 09/03/2016
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Te ofrecemos este eBook jurídico gratuito donde se trata de manera detallada la situación de la legislación española que sigue incumpliendo la normativa europea en materia hipotecaria, con información sobre:
– La normativa nacional y europea en materia de protección de deudores hipotecarios
– La Reforma de la legislación hipotecaria española: hitos jurisprudenciales
– Las modificaciones de la LEC tras los pronunciamientos del TJUE

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EXTRACTO

Síntesis

Ejecución hipotecaria: la legislación española sigue incumpliendo la normativa europea

El TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por un juez español que pregunta si el plazo preclusivo de 1 mes establecido en la L 1/2013 DT 4ª para denunciar el carácter abusivo de una cláusula en los procedimientos de ejecución iniciados a la entrada en vigor de dicha ley, es compatible con la Dir 93/13/CEE.

Con carácter preliminar, el Tribunal recuerda que no existe una armonización a nivel europeo en el ámbito procesal. No obstante, la regulación de los Estados Miembros en materia de plazos está sujeta al cumplimiento de un doble requisito: principio de equivalencia (no puede ser menos favorable que la que rige situaciones similares sometidas a Derecho interno) y efectividad (no puede imposibilitar en la práctica o dificultar en exceso la aplicación del Derecho europeo).

En cuanto al primer requisito, el Tribunal considera que el plazo de 1 mes es proporcional y razonable y, en consecuencia, no obstaculiza el ejercicio de los derechos de los consumidores.

En cuanto al segundo requisito, el problema se plantea con el cómputo del plazo, cuyo punto de partida se fija en el día siguiente al de la publicación de la L 1/2013 en el BOE. Para el Tribunal, esta disposición vulnera el principio de efectividad, ya que equipara la publicación con una notificación individualizada, por lo que “existe un riesgo elevado de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos”.

Cuestiones a recordar

Normativa europea en materia de protección de los consumidores

(1) Cláusulas abusivas (Dir 93/13/CE, art.3):

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión.

El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.

3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.

(2) Directiva sobre hipotecas (Directiva 2014/17/UE)

El 4-02-14 se publica esta Directiva – la primera que establece un marco común a nivel europeo en materia hipotecaria-. El plazo de transposición termina el 21-03-16.

Entre otras medidas, establece la dación en pago, la prohibición de prácticas de venta vinculadas, y un periodo de reflexión de siete días o de desistimiento antes de quedar sujeto a un contrato hipotecario.

Normativa nacional en materia de protección de deudores hipotecarios

  • (1) Código de buenas prácticas (RD-Ley 9/2012)

El 10-03-12 el Gobierno aprueba el Código de Buenas Prácticas que establece mecanismos conducentes a permitir la restructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago

  • (2) Protección de deudores hipotecarios (L 1/2013)

El 15-05-13 se publica en el BOE la Ley sobre protección de deudores hipotecarios, que introduce en la LEC las modificaciones en materia de ejecución hipotecaria para cumplir con la jurisprudencia del TJUE.

Para los procedimientos de ejecución en curso en la fecha de entrada en vigor de la ley –prevista para el día siguiente de su publicación, 16-05-13- se prevé un mecanismo de plazo transitorio de 1 mes para denunciar el carácter abusivo de una cláusula contractual- declarado ilegal por el TJUE 29-10-15 EDJ 186172-.


ÍNDICE

Síntesis:

  • Ejecución hipotecaria: la legislación española sigue incumpliendo la normativa europea

Cuestiones a recordar:

  • Normativa europea en materia de protección de los consumidores
  • Normativa nacional en materia de protección de deudores hipotecarios

Sentencias relacionadas:

  • Reforma de la legislación hipotecaria española: hitos jurisprudenciales

Antes y Ahora:

  • Modificaciones de la LEC tras los pronunciamientos del TJUE

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