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Cuaderno de Doctrina Civil y Penal

Cuaderno de Doctrina Civil y Penal
Aparición: 08/08/2016
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Con este eBook jurídico gratuito podrás obtener un análisis exhaustivo sobre los siguientes contenidos:  

  • Ley de Enjuiciamiento Civil comentado por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
  • El desistimiento en los recursos, a la luz de la praxis judicial
  • Comentarios de las Crónicas de Jurisprudencia del Tribunal Supremo
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EXTRACTO

El desistimiento en los recursos, a la luz de la praxis judicial

Antonio Alberto Pérez Ureña
Abogado

I. El acceso a los recursos y el desistimiento

Una consolidada jurisprudencia constitucional en materia de acceso a los recursos -desde la Sentencia del TCo 71/2002, de 8 de abril, ha establecido que:
«(…) este Tribunal viene manteniendo de modo constante en el tiempo que, así como el acceso a la jurisdicción es un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 CE, el sistema de recursos frente a las diferentes resoluciones judiciales ha de incorporarse al mencionado derecho fundamental proclamado en el citado art. 24.1 CE en la concreta configuración que reciba en cada una de las leyes de enjuiciamiento que regulan los distintos órdenes jurisdiccionales, con la excepción del orden jurisdiccional penal, en razón de la existencia en él de un derecho del condenado al doble grado de jurisdicción” y que “corresponde a las partes cumplir en cada caso las exigencias del recurso que interponen. En ese sentido hemos afirmado que, cuando se pretende el amparo de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos, la hipotética falta de tutela ha de ser imputable al órgano judicial, y no resultar de una actuación negligente, imperita o técnicamente errónea de quien recurre».

Con excepción del orden jurisdiccional penal, no puede encontrarse en la Constitución ninguna norma o principio que imponga la necesidad de doble instancia o de unos determinados recursos. Por lo tanto, salvo en el proceso penal, no existe un derecho fundamental al recurso.
Por su parte, como es sabido, el desistimiento es una declaración de voluntad unilateral de parte, en virtud de la cual manifiesta su intención de desistir del juicio o recurso entablado, produciéndose así la terminación anormal del mismo. En materia de los recursos, el art.450 LEC prevé que:
«(…) todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución».

Previsión normativa que es razonable ya que el derecho a recurrir es de naturaleza dispositiva; constituye el desistimiento la máxima expresión del principio dispositivo, que es objeto de declaración general en el art.19 LEC, añadiéndose en su nº 3 que:
«(…) los actos (el desistimiento)… podrán realizarse, según su naturaleza en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos».

Por otro lado, se puede decir que el ámbito del desistimiento del recurso es cualquier modalidad de recurso (devolutivo y no devolutivo).


ÍNDICE

1. Leyes Comentadas
Artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil comentado por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

2.Tribuna
El desistimiento en los recursos, a la luz de la praxis judicial

3. Comentarios de las Crónicas de Jurisprudencia del Tribunal Supremo

4. Listado de obras de Marcial Pons disponibles


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