Modificación del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) (RDL 16/2020 art.8.3)
Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma (esto es, desde el 14-3-2020 hasta el 14-3-2021), el deudor que esté en periodo de cumplimiento de un acuerdo extrajudicial de pagos podrá presentar una propuesta de modificación del mismo.
A la solicitud deberá acompañar:
– una relación de los créditos que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del acuerdo no hubieran sido satisfechos;
– un plan de viabilidad; y
– un plan de pagos.
La tramitación de la propuesta de modificación del acuerdo extrajudicial de pagos, así como las mayorías del pasivo exigibles para su aceptación serán las mismas que las establecidas para la aprobación de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos originaria (LCon art.236, 237 y 238).
La modificación no podrá afectar, en ningún caso a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos originario ni a los acreedores con garantía real a los que se hubiera extendido la eficacia del acuerdo o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.
NOTA: Los operadores jurídicos ponen de relieve la escasa eficacia de este instituto preconcursal, al que se acude, más que con la finalidad de llegar a un acuerdo que evite el concurso de acreedores, como un trámite previo y necesario para instar el concurso consecutivo y alcanzar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
I. Introducción
II. Medidas para mantener la continuidad económica de la empresa
III. Medidas para potenciar e incentivar la financiación de las empresas
IV. Medidas para agilizar el proceso concursal
V. Otras medidas procesales
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