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Comercio Electrónico

Comercio Electrónico
Aparición: 11/05/2016
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EXTRACTO

A. Contrato electrónico

El contrato electrónico es aquél en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de teleco-municaciones.

El elemento definitorio de los contratos electrónicos es la forma en que se celebran y que afecta a otros elementos contractuales, entre los que destaca la forma de prestar el consentimiento y, posteriormente, acreditar que se ha consentido en la celebración del contrato.

El comercio electrónico es un mercado en pleno auge y constante crecimiento económico. Ello no obstante, su desarrollo puede verse frenado por dos circunstancias:

  • la falta de seguridad del propio sistema;
  • la obsolescencia de determinados ordenamientos jurídicos.

Ambos obstáculos pretenden ser superados, de una parte, mediante la adopción de soluciones técnicas que vengan a asegurar todos los aspectos de las transacciones así celebradas y a facilitar la operatividad a aquellos usuarios que desconocen el sistema electrónico. De otra parte, con respecto a la adaptación de los ordenamientos jurídicos a las nuevas realidades.

No se sustrae a los contratos electrónicos del cumplimiento de las normas generales de la contratación contempladas en el Código Civil o en el Código de Comercio. Asimismo, ha de tenerse en cuenta las normas que, en virtud de otros elementos contractuales (el negocio jurídico que se esté celebrando a través del contrato electrónico, el bien o servicio objeto del mismo, la condición de consumidor o usuario de una de las partes contratantes, etc.), resulten, en cada caso, de aplicación.

No es necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos para que dicho contrato se considere válido (L 34/2002 art. 23.1 y 2) y produzca todos los efectos previstos en la ley (de la misma manera que los contratos verbales son válidos, también lo es un acuerdo realizado por Internet). Si el contrato se contiene en un soporte electrónico se admite como prueba documental en un juicio (L 34/2002 art. 24.2).

Lugar (L 34/2002 art.29)

El contrato electrónico en el que intervenga como parte un consumidor se presume celebrado en el lugar en que éste tenga su residencia habitual, en tanto que, cuando el contrato se suscribe entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto, se presume celebrado en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.

En contratos celebrados entre empresarios y profesionales, salvo pacto en contrario, se presumen celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios. La determinación del lugar sirve para indicar, entre otras cosas, la jurisdicción competente para conocer de su impugnación o exigir su cumplimiento.

Ejecución del contrato

Perfeccionado el contrato, sólo queda ejecutar el mismo, proceder a su cumplimiento en las condiciones pactadas por las partes. La ejecución del contrato no tiene por qué estar condicionada por el hecho de encontrarnos ante un contrato electrónico.

Tanto el pago como la prestación de servicios o el envío de bienes, puede realizarse de forma convencional con independencia de que el contrato se haya celebrado por medios electrónicos o telemáticos. El pago puede efectuarse contra reembolso, por transferencia o remitiendo un cheque.

Lo más habitual, sin embargo, es facilitar, en el mismo formulario de pedido, el número de tarjeta de crédito para que sea el prestador quien pase el cargo a la cuenta del destinatario. Este sistema, que también se emplea en contratación telefónica (tele-entradas) lleva a reiterar la preocupación de todo destinatario al introducir en Internet datos relativos a sus tarjetas de crédito o cuentas corrientes, que implican una mayor exigencia de seguridad. El precio a pagar, previamente convenido y conocido por las partes, ha debido ser desglosado, indicando de forma separada las cuantías que corresponden a impuestos o a gastos de envío si los hubiera.


ÍNDICE

A. Contrato electrónico

B. Obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos

C. Comunicaciones comerciales

D. Firma y certificados electrónicos

E. Facturas electrónicas

F. Resolución de conflictos

G. Infracciones y sanciones


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