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Cinco casos prácticos en materia de Sucesiones

Cinco casos prácticos en materia de Sucesiones
Aparición: 31/01/2017
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Desde Lefebvre – El Derecho te ofrecemos un eBook gratuito donde hemos recogido cinco casos prácticos y resueltos  sobre herencias y sucesiones

  • Revocación de testamentos (marg. nº 790 s)
  • Donación hecha a un hijo desheredado(marg. nº 2076)
  • Legítima de los ascendientes (marg. nº 1410 s.)
  • Causa de indignidad para suceder (marg. nº 1059 s.)
  • Sucesión intestada. Llamamiento al cónyuge(marg. nº 2550 s.)

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EXTRACTO

Donación hecha a un hijo desheredado

 (marg. nº 2076)

Supuesto de hecho/Planteamiento: A fallece el 20 de septiembre de 2012, divorciado de G, con testamento que había otorgado a los cuatro hijos que le sobreviven (B, C, D y E), mayores de edad y con testamento notarial en el que:

Primero. Deshereda a su hijo B: «por haberle injuriado gravemente de palabra».

Segundo. «Instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos C, D y E, a los que sustituye vulgarmente por sus respectivas estirpes de descendientes».
La desheredación no se discute. En 2004, había hecho a este hijo una donación en metálico de 55000€.

B tiene un único hijo llamado B1, que no se cita en el testamento de su abuelo.

Preguntas: ¿Es válida la desheredación de B? ¿La desheredación es causa de revocación de la donación efectuada en vida? Aunque no se cite en el tes-tamento, ¿B1 tendría derecho a la legítima?

Opinión/Respuesta:

1) Desheredación de B. El haber injuriado el hijo gravemente al padre de palabra es una causa de desheredación, conforme dispone el art. 853.2º CC. Se trata de una justa desheredación que debemos aceptar, pues el desheredado no se opone a ello. Al quedar desheredado, conforme dis-pone el art. 857 CC, los hijos del desheredado ocuparán su lugar y con-servarán los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima, por lo que B1 tendrá derecho a la legítima, en virtud del derecho de repre-sentación. No ha sido citado en el testamento, lo que nos plantea la du-da de si ha sido preterido, a lo que debe contestarse negativamente, en base al art. 814, en su párrafo 3º: «los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos».

2) La donación hecha a B no queda revocada por la desheredación, pues ésta no es causa de revocación. Cosa distinta es que si pudiera haber revocado la misma por ingratitud, para el supuesto de que las injurias pudieran considerarse como un delito contra la persona del donante (art. 648.1º CC), pero la acción prescribió por transcurso del plazo de un año (art. 652 CC) y además no es transmisible a los herederos del do-nante (art. 653 CC). De lo anterior se deduce que:

– esta donación deberá computarse para el cálculo de la legítima (art. 8182 CC);

– deberá imputarse a la legítima del donatario, pues al representar al pa-dre, su hijo no tiene más derechos como herederos forzosos que los que tuviera el padre;

– conforme a la doctrina, B1 sólo tendrá derecho a la legítima estricta.


ÍNDICE

1. Revocación de testamentos (marg. nº 790 s)

2. Donación hecha a un hijo desheredado(marg. nº 2076)

3. Legítima de los ascendientes (marg. nº 1410 s.)

4. Causa de indignidad para suceder (marg. nº 1059 s.)

5. Sucesión intestada. Llamamiento al cónyuge(marg. nº 2550 s.)


Opiniones

José Sanz

"La acertada elección de los cinco caso prácticos presentados"

A 0 personas les ha parecido útil esta opinión


Emilio Higueras

"Sintesis muy clarifiicadora"

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