Sanciones a ayuntamientos
Las infracciones cometidas por los órganos y organismos del Sector Público son sancionadas con un apercibimiento con medidas correctoras sin llevar aparejada sanción económica.
La resolución sancionadora de la AEPD debe identificar el cargo responsable de la infracción, se ha de notificar al infractor, a su superior jerárquico, al Defensor del Pueblo y se ha de publicar en la página web de la AEPD y en el diario oficial correspondiente.
La resolución sancionadora puede proponer al órgano u organismo la iniciación de actuaciones disciplinarias, cuya resolución debe ser comunicada por el órgano u organismo del Sector Público a la AEPD.
Cuando se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones que no hayan sido atendidos por las autoridades y directivos del Sector Público, la resolución sancionadora debe incluir una amonestación con la identificación del cargo responsable, publicándose en el diario oficial correspondiente.
A lo largo del presente artículo se han hecho referencia a varios procedimientos sancionadores impuestos a diferentes ayuntamientos que, conforme a la normativa vigente, han dado lugar a los apercibimientos correspondientes.
Introducción
Principios
Obligaciones a cumplir por los ayuntamientos
Sanciones a ayuntamientos
Referencias bibliográficas
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