Responsabilidad penal de la persona jurídica

1 enero 2026

Actualidad Penal. Enero 2026

Responsabilidad penal de la persona jurídica

Para que una persona jurídica sea penalmente responsable por un delito cometido por una persona física de su organización, es necesario acreditar, no solo la comisión del delito por dicha persona física, sino también la existencia de un defecto organizativo grave en sus mecanismos de prevención y supervisión.

MPEN nº 3116

1. La persona, que es administradora única y principal accionista de una empresa de formación dirigida a la puesta en marcha de negocios online, contacta con mujeres desempleadas ofreciéndoles aparentes puestos de trabajo. Sin embargo, lo que realmente ofrecía eran cursos de formación, prometiendo subvenciones públicas para cubrir los costes. Para financiar esos cursos, las víctimas firmaron contratos y pidieron préstamos. Finalmente, la formación recibida fue insuficiente y las subvenciones nunca llegaron, lo que causó un perjuicio económico para las mismas. Por todo ello, la administradora es condenada por estafa continuada.

La cuestión a resolver es si la empresa puede ser condenada penalmente por un delito cometido por alguien de su propia organización.

La empresa, persona jurídica, no puede delinquir por sí sola, sino a través de la actuación de una persona física—ya sea directivo, administrador o empleado—que cometa un delito en beneficio de la entidad. Para que la empresa pueda ser responsable penalmente, es necesario comprobar que el delito se ha cometido aprovechando una falta de controles internos, es decir, por un defecto de organización o supervisión dentro de la empresa. Esto implica que la persona física puede cometer el delito precisamente porque la empresa no tiene las medidas de vigilancia, control o prevención suficientes.

No obstante, esta responsabilidad de la empresa no es automática ni objetiva: no basta con que un directivo o empleado cometa un delito para que la empresa sea responsable. Además, debe acreditarse, de forma clara, un grave incumplimiento de los deberes de supervisión, o la existencia de fallos graves en los modelos internos de gestión, vigilancia y control de la propia empresa. Solo si se demuestra este defecto organizativo se puede fundamentar la condena penal de la persona jurídica. TS 25-9-25, EDJ 715923

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