Falta de acreditación de la tasa de alcohol en sangre en el momento de la conducción
1 septiembre 2026
Actualidad Penal. Septiembre de 2026
Falta de acreditación de la tasa de alcohol en sangre en el momento de la conducción
MPEN n.º 15732 7 En los casos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la prueba practicada demuestra que no se ha acreditado que la tasa de alcohol en el momento de la conducción superara los 0,60 mg/l, procede absolver al acusado por insuficiencia probatoria para determinar la concurrencia del delito.
El tribunal resuelve la controversia sobre la procedencia de condenar al acusado por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, conforme al CP art. 379.2, cuando no ha quedado acreditado que la tasa de alcohol en el momento de la conducción alcanzara, al menos, los 0,60 mg/l de aire espirado.
El acusado conducía un vehículo tras haber ingerido alcohol y fue detenido en un control policial, donde se le practicaron pruebas de alcoholemia que arrojaron resultados de entre 0,60 y 0,79 mg/l de aire espirado. No obstante, se apreció que la tasa de alcohol en el momento de la conducción podría haber sido inferior a 0,60 mg/l.
Para el tribunal, no procede la condena, dado que no se pudo acreditar que la tasa de alcohol durante la conducción alcanzara el mínimo legal requerido de 0,60 mg/l. Se confirma así que la absolución dictada no puede ser revocada ni en apelación ni en casación.
El Tribunal Supremo sostiene que debe respetarse la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia, conforme al CP art. 379.2 y a los arts. 790.2 y 792.2 de la LECr. La imposibilidad de revisar en segunda instancia la valoración de las pruebas en perjuicio del reo impide modificar la absolución, salvo que se solicite la nulidad, lo que no ocurrió. Además, la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo respaldan esta interpretación en garantía de la presunción de inocencia.